T-036 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aa·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Numeral 1 del artículo 1 de la Ley 860/03
- Caso en que no se puede dar aplicación al principio de favorabilidad, por cuanto no existe duda sobre la normatividad aplicable vigente y no demostró cumplir requisitos legales
- Evolución legislativa y régimen aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida, seguridad social, intimidad.
El accionante, hombre de 49 años de edad, paciente VIH positivo y con una pérdida de capacidad laboral del 67,90% , con fecha de estructuración del 16 de julio de 2008, de acuerdo con el dictamen médico emitido por el médico laboral de la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A, solicitó el 24 de julio de 2009 al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección .S.A la pensión de invalidez y en febrero 8 de 2010, este fondo le negó la solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003, en cuanto a la exigencia del número de semanas cotizadas.
El juez de primera instancia declaró improcedente la acción y el despacho de segunda instancia confirmó dicha decisión.
La Sala de Revisión entró a estudiar si con la determinación del Fondo de Pensiones de negar la pensión de invalidez al accionante, se vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social; para el efecto, se analizó la procedencia de la acción de tutela frente a los enfermos de VIH – SIDA que soliciten el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, así como el régimen aplicable este tipo de pensiones y la evolución legislativa frente al tema y concluyó que la acción de tutela si es el mecanismo adecuado para la protección de los derechos invocados pero que no existió violación a los mismos por parte del accionado, al exigir el cumplimiento de disposiciones legales para conceder la pensión.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Medellin, mediante la cual se confirmo el fallo adoptado por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que declaro improcedente la tutela interpuesta por AA contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y en su lugar, NEGAR la tutela de sus derechos al minimo vital, a la vida y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como al juez de instancia que conocieron de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relacion con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.