T-229 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Aa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al accionante se le diagnóstico Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H) con síndrome de desgaste asociado al VIH.
Luego de que se le dictaminara una pérdida de la capacidad laboral de un 71.90%, solicitó la pensión de invalidez y COLPENSIONES la negó argumentando que no acreditó el requisito de las cincuenta semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se solicita la pensión por vía de tutela, porque el actor es un sujeto de especial protección por encontrarse en estado de debilidad manifiesta debido a su diagnóstico de VIH/SIDA clasificado en estadio C3 y no contar con ingresos que le permitan una subsistencia en condiciones dignas.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias pensionales.
Especial protección constitucional de las personas portadoras de VIH/SIDA.
Derecho de pensión de invalidez cuando se está frente a enfermedades de carácter progresivo o degenerativo.
Calificación de la invalidez y su fecha de estructuración como requisito indispensable para obtener el reconocimiento y pago de una pensión.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos el diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y el diez (10) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de la misma ciudad, que negaron el amparo solicitado por el accionante, para en su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor AA.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de los cinco (5) primeros dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor AA (C.C. 000), de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con la identidad e intimidad del peticionario54.
- Cuarto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.