Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2011

T-962 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Andres Carranza Ramirez·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Por Enfermedad No Profesional
  • Requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860/03
Pension De Invalidez
  • Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela Contra El Fondo De Pensiones Porvenir
  • Procedencia para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna.

Cuando el demandante tenía 7 años de edad sufrió de polimielitis, enfermedad que le ocasionó complicaciones en su estado de salud por las secuelas funcionales que dejó y que le provocaron, entre otras dificultades, la de movilizarse.

Pese a las limitaciones físicas se vinculó laboralmente y empezó a aportar al Sistema General de Pensiones hasta completar 1540 semanas de cotización.

Tras desvincularse laboralmente y solicitar a PORVENIR S.A. el reconocimiento de su pensión de invalidez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez le determinó una pérdida de la capacidad laboral del 62.80%, con fecha de estructuración del 24 de abril de 1971 y la Administradora de Pensiones le negó la prestación reclamada, argumentando que no estaba obligada a reconocerla en virtud de que para la fecha de estructuración de la invalidez no se encontraba afiliado a dicha entidad.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez y 3º.

Derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de personas que sufren de una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, en los que la pérdida de la capacidad laboral es paulatina.

Se acoge como fecha de estructuración, por tratarse de una enfermedad degenerativa, el momento en que el accionante se desvinculó laboralmente y dejó de cotizar al sistema, pues es desde esa fecha que se puede inferir que perdió la capacidad laboral.

En tal sentido, y tras verificar el cumplimiento de requisitos, se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., reconocer y pagar al demandante la pensión de invalidez reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para fallar el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 10 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito de Bogota -Sala Penal-, que confirmo el dictado el 8 de febrero de 2010 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de la misma ciudad.
  4. Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia reconozca al senor Andres Carranza Ramirez la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 25 de septiembre de 2008, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
  5. Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.