T-627 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante William Hernan Jaramillo Giraldo Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Vulneración persiste en el tiempo
- Marco normativo
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Vulneración por no tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez
- Orden a Colfondos reconocer y pagar pensión de invalidez a enferma de cáncer de mama
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos se estudiados se tiene que a los actores le calificaron la pérdida de la capacidad laboral en porcentajes superiores al 50%, en virtud del padecimiento de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas como lo son la diabetes mellitus, el V.I.H.
SIDA y el cáncer de mama, respectivamente, y las entidades accionadas negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando inconvenientes para contabilizar las semanas de cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por realizarse con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez o, luego de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.
La Sala aborda el estudio de los siguientes temas: º.
Procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
Marco normativo de la precitada prestación y, 3º.
Exigencia del requisito de cotización mínimo de 50 semanas y fecha de estructuración de la invalidez en el caso de enfermedades crónicas o degenerativas.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. En cuanto al Expediente T-3892771, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2013 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Medellin y Por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala de Decision Constitucional del 21 de marzo de 2013, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social, a la dignidad humana y al minimo vital del senor William Hernan Jaramillo Giraldo
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes al reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor del senor William Hernan Jaramillo Giraldo incluyendo el valor retroactivo al que haya lugar.
- TERCERO. En cuanto al Expediente T-3910217, REVOCAR la sentencia proferida el 25 de febrero de 2013 por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellin y la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala de Decision Constitucional el 10 de abril de 2013, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de Carlos Mario Gil Zapata
- CUARTO. En consecuencia ORDENAR a Colpensiones, Regional Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes al reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor del senor Carlos Mario Gil Zapata incluyendo el valor retroactivo al que haya lugar.
- QUINTO. En cuanto al Expediente T-3901491, REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Segunda de Decision Laboral el 27 de febrero de 2013, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2013 por el Juzgado Dieciseis laboral del Circuito de Medellin que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de Maria Elizabeth Palacio Vanegas
- SEXTO. En consecuencia ORDENAR a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes al reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor de la senora Maria Elizabeth Palacio Vanegas, incluyendo el valor retroactivo al que haya lugar.
- SEPTIMO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.