Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2013

T-143 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Fernando Mario Calderon Aldana·Demandado Afp Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estructuracion De La Invalidez
  • Fecha en que se pierde la aptitud para trabajar es diferente a la fecha en que comenzó la enfermedad u ocurrió el accidente
Pension De Invalidez
  • Orden a Porvenir tener en cuenta última cotización al sistema para determinar fecha de estructuración de invalidez y si cumple con las 50 semanas requeridas, reconocer el derecho pensional
  • Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido a una enfermedad mental el actor fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 57.40% y con base en este dictamen solicitó a la AFP PORVENIR S.A. el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

La entidad accionada negó el reconocimiento prestacional, alegando el incumplimiento de requisitos legales, al no contar con un mínimo de cotización equivalente a cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad para solicitar por tutela el reconocimiento de la pensión de invalidez y de analizar el caso en concreto, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del peticionario y ordenar a la accionada examinar la solicitud pensional del actor tomando como fecha de estructuración de su invalidez el día en que efectuó la última cotización al sistema y, si cotizó al menos 50 semanas en los tres años anteriores a esa fecha, reconocer a su favor la pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela del dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la sentencia del ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) emitida por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, en tanto declararon improcedente la acción de tutela presentada por Fernando Mario Calderón Aldana contra Porvenir S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social del peticionario.
  2. Segundo. ORDENAR a Porvenir S.A., o quien haga sus veces, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, examine la solicitud pensional de Fernando Mario Calderón Aldana tomando como fecha de estructuración de su invalidez el día en que efectuó su última cotización al sistema, es decir, el
  3. primero. (1º) de junio de dos mil once (2011). Si cotizó al menos 50 semanas en los tres (3) años anteriores a esa fecha, Porvenir S.A. reconocerá a su favor, en un término de ocho (8) días, la pensión de invalidez.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.