T-317 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Titularidad de derechos fundamentales que pueden ser protegidos a través de la acción de tutela
- Titularidad de ciertos derechos fundamentales
- Principio constitucional
- Tiene carácter excepcional y está regido por los principios de igualdad, mérito y estabilidad
- Procedencia por cuanto no se probó arbitrariedad ni desviación de poder en declaratoria de insubsistencia de Registrador, quien ocupaba cargo de libre nombramiento y remoción
- Tribunal incurrió en defecto fáctico al determinar que el acto de desvinculación del cargo de libre nombramiento y remoción de Registrador Distrital obedeció a desviación de poder
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a la Registraduría para que en el término de seis (6) meses convoque concurso para proveer todos los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad
- Mérito como criterio fundamental para el ingreso, ascenso y retiro
- El acto de desvinculación no puede calificarse como arbitrario o dictado con desviación de poder
- Registraduría si tiene legitimación por cuanto el derecho que alega es vulneración del debido proceso
- Titularidad de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La Registraduría Nacional del Estado Civil demanda en sede de tutela las decisiones adoptadas dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado en su contra, a través de las cuales se declaró la nulidad de una resolución de insubsistencia y se le ordenó reintegrar al demandante y pagarle los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta el reintegro.
Las autoridades judiciales argumentaron que si bien la declaratoria de insubsistencia de cargos de libre nombramiento y remoción es una decisión discrecional del nominador, ésta no puede ser arbitraria y debe fundarse en la normativa aplicable y responder a razones proporcionadas orientadas al mejoramiento del servicio.
La entidad accionante considera que los fallos judiciales acusados incurrieron en defecto fáctico, al valorar indebidamente las pruebas aportadas al expediente, esto es, el expediente de una investigación penal, testimonios, la queja de la red de veeduría ciudadana de Cartagena y reportajes de varios medios de comunicación escritos.
De manera preliminar la Sala establece previamente la legitimación por activa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para interponer acciones, por ser una persona jurídica de derecho público y el cumplimiento de los requisitos generales exigidos por la jurisprudencia para atacar, por vía de tutela, providencias judiciales.
De manera posterior analiza temática relacionada con la función electoral como instrumento para garantizar el principio democrático constitucional y aspectos relacionados los cargos de libre nombramiento y remoción, tales como la confianza como criterio determinante, la discrecionalidad y la desvinculación por pérdida de confianza.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la decisión judicial de segunda instancia adoptada dentro del proceso de nulidad de restablecimiento del derecho y se ordena al tribunal accionado proferir una nueva sentencia.
Se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil iniciar los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para proveer todos los cargos de carrera que en la actualidad sean ejercidos en provisionalidad.
Se concede un plazo de dos años para culminar los concursos y proveer los respectivos cargos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones manifestadas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia del 26 de enero de 2012 proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, en cuanto denego la tutela impetrada por la Registraduria Nacional del Estado Civil. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el senor Abraham Moises Posada Sampayo tras ser declarado insubsistente en el cargo de Registrador Especial 0065-03 de Cartagena.
- CUARTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolivar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, dicte sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Abraham Posada Sampayo contra la Registraduria Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo expresado en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR, por Secretaria General la devolucion del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por el senor Abraham Sampayo Posada en contra de la Registraduria Nacional del Estado Civil, radicado bajo el numero 13001-23-31-03-2002-01001-00, al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena.
- SEXTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que, en el termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, inicie los tramites para convocar el concurso o concursos publicos necesarios para proveer todos los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad. En todo caso, en un termino maximo de dos (2) anos contados a partir de la notificacion de esta sentencia, la Registraduria Nacional del Estado Civil debera haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, merito y estabilidad, predicables de toda modalidad de ingreso, permanencia y retiro del servicio publico, la Sala de Revision recomienda la vinculacion de la Comision Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Escuela Superior de Administracion Publica (ESAP).
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.