Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2011

T-796 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Empresa De Energia De Bogota S.A. E.S.P.·Demandado Comite De Estabilidad Juridica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Interpuesta Por Persona Juridica
  • Actuación por medio de su representante legal, directamente o a través de apoderado
Debido Proceso Y Derecho A La Igualdad
  • Caso en que EEB no demostró perjuicio irremediable al no aprobarse contrato de seguridad jurídica
Personas Juridicas De Derecho Publico
  • Legitimación por activa en tutela
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso.

La Empresa de Energía de Bogotá instauró la acción de tutela en contra del Comité de Estabilidad Jurídica, por la decisión de improbar la celebración de un contrato de estabilidad jurídica tendiente a amparar el proyecto de ampliación de la capacidad de interconexión del sistema de transmisión nacional entre Colombia y el Ecuador.

La Sala, luego de referirse al tema de la legitimación activa de las personas jurídicas para impetrar la acción de tutela, la procedencia de este mecanismo para la protección de derechos fundamentales respecto de actos administrativos y las características del perjuicio irremediable, decide confirmar las providencias de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el tres (3) de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela impetrada por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. E.S.P contra el Comité de estabilidad Jurídica.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.