T-582 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Edelmira Rada·Demandado Compañia De Seguros Bolivar S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Valoración del juez de tutela de la idoneidad y eficacia de los medios ordinarios de defensa judicial
- Caso en que se niega el pago de póliza de seguros a menores de edad por no ser beneficiarias de su difunta madre
- Orden de cancelar el valor de póliza de seguros con intereses como protección a los derechos al mínimo vital, salud, educación y vida digna de menores beneficiarias
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, educación, salud y vida digna.
La accionante actúa como representante de sus tres nietas, considera que la negativa de la aseguradora accionada a pagarle la suma de dinero correspondiente al valor amparado con la póliza de seguros tomada por su difunta hija, alegando que el único beneficiario era el señor Cesar Liz y que la decisión judicial en cual se dispuso el reconocimiento de la póliza a favor de las menores le era inoponible, vulnera los derechos fundamentales de sus nietas ya que desde el fallecimiento de la madre, las menores se encuentran bajo una situación económica bastante precaria.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra particulares, la indispensable valorización por el juez de tutela de la idoneidad y eficacia de los medios ordinarios de defensa judicial, la obligación del Estado de brindar protección especial a los niños, luego se pasa a estudiar la procedencia de la acción de tutela y la garantía del mínimo vital de las menores reclamantes, se concluye que no resulta oportuno ni eficaz para garantizar de manera efectiva el derecho fundamental al mínimo vital de las menores someterlas al trámite de un proceso judicial, además atendiendo a que el pago de la póliza es legalmente exigible ya que cumple con los requisitos establecidos en el código de comercio para que el contrato preste mérito ejecutivo, se ordena a la entidad accionada cancelar la mencionada póliza junto con los intereses moratorios causados desde que la obligación se hizo exigible.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibague el dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), confirmatoria de la sentencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009) del Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de esa misma ciudad y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital, salud, educacion y vida digna de las menores Andrea y Maria Alejandra Ochoa Leonel.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Compania de Seguros Bolivar S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar a las menores Andrea y Maria Alejandra Ochoa Leonel el valor total pactado en la "poliza de seguro de vida creciente vida integral productiva" Num. 034481201, tomada por la senora Niyamirle Leonel Rada.
- TERCERO. ORDENAR a la Compania de Seguros Bolivar S.A., que proceda a reconocer y pagar a las menores Andrea y Maria Alejandra Ochoa Leonel, los intereses moratorios causados por el no pago oportuno de la poliza de seguros, equivalentes a 1.5 veces el certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera desde el 29 de octubre de 2009, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1080 del Codigo de Comercio.
- Su liquidacion se hara por el juez de cumplimiento de la presente tutela, mediante tramite incidental, el que debera iniciarse dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la comunicacion respectiva, y debera ser decidido en el termino maximo de veinte (20) dias siguientes a su recibo.
- CUARTO. ORDENAR a la Compania de Seguros Bolivar S.A. que, para el cumplimiento del numeral
- segundo. de la presente sentencia, debera invertir - a nombre y en beneficio de las menores Andrea y Maria Alejandra Ochoa Leonel - el monto total de la poliza, en una cartera colectiva abierta con pacto de permanencia a un (1) ano, de conformidad con las instrucciones dadas en la parte motiva de esta determinacion.
- QUINTO. ORDENAR a la Compania de Seguros Bolivar S.A. que, para el cumplimiento del numeral
- tercero. de esta providencia, debera consignar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del auto que cuantifica los intereses moratorios, la suma liquidada en una cuenta de ahorros constituida para tal efecto, en un establecimiento bancario con sucursal en la ciudad de Ibague (Tolima). Los titulares conjuntos de dicha cuenta seran las menores Andrea y Maria Alejandra Ochoa Leonel.
- SEXTO. OFICIAR a la Defensoria de Familia del Municipio de Rovira (Tolima), para que haga seguimiento al cumplimiento de este fallo y, brinde la asesoria necesaria sobre los mecanismos de los que disponen las menores para lograr la ejecucion de las ordenes impartidas. La Defensoria de Familia debera rendir informes mensuales sobre el cumplimiento de las determinaciones adoptadas, los cuales seran remitidos al juez de cumplimiento de la presente tutela.
- Si la menor Maria Alejandra Ochoa Leonel opta por redimir su participacion en la cartera colectiva antes de llegar a la mayoria de edad, la Defensoria de Familia velara porque tales recursos se destinen adecuadamente a la satisfaccion de sus necesidades primarias.
- SEPTIMO. OFICIAR al Personero del Municipio de Rovira (Tolima), para que haga seguimiento al cumplimiento de este fallo y, brinde la asesoria necesaria sobre los mecanismos de los que disponen las menores para lograr la ejecucion de las ordenes impartidas. La Personeria Municipal debera rendir informes mensuales sobre el cumplimiento de las determinaciones adoptadas, los cuales seran remitidos al juez de cumplimiento de la presente tutela.
- Si la menor Maria Alejandra Ochoa Leonel opta por redimir su participacion en la cartera colectiva antes de llegar a la mayoria de edad, la Personeria Municipal velara porque tales recursos se destinen adecuadamente a la satisfaccion de sus necesidades primarias.
- OCTAVO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.