T-318 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Roberto Diaz Sarmiento·Demandado Afp Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características según la ley 100 de 1993
- No es exigible que el accionante presente la declaración de que trata el artículo 84 de la Ley 100 de 1993
- Fue inadecuado el estudio de los requisitos de procedencia (inmediatez y subsidiariedad), para determinar la procedencia del amparo como mecanismo transitorio o definitivo
- No se debió condicionar el amparo transitorio a la resolución del recurso extraordinario de casación
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Orden a Fondo de Pensiones, reconocer y pagar de forma transitoria la pensión mínima, por cuanto accionante cumple requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la AFP Porvenir S.A. vulneró derechos fundamentales del actor, al negarse a realizar el estudio de fondo de su solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez a la que considera tiene derecho, argumentando que se encuentra en trámite un recurso extraordinario de casación mediante el cual se debe definir la validez del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que se efectúo en el año 2000.
Se reitera el análisis del principio de subsidiariedad de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias pensionales y se aborda temática relacionada con el derecho a la seguridad social en materia pensional; la pensión de vejez y los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima establecida en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento transitorio de la pensión mínima de vejez en favor del peticionario.
Se precisa que la anterior determinación tiene efectos hasta tanto el juez natural, es decir, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie de manera definitiva frente al recurso extraordinario de casación, como quiera que en la actualidad la sentencia que decidió sobre la validez del traslado del accionante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no se encuentra en firme.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogota D.C. el veintiseis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), que confirmo la decision del Juzgado Sesenta y Ocho de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota D.C. el quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), que nego el amparo de los derechos deprecados en la accion de tutela de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, al minimo vital y a la seguridad social del senor Jose Roberto Diaz Sarmiento.
- SEGUNDO. INSTAR al senor Jose Roberto Diaz Sarmiento para que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, allegue a Porvenir S.A. la declaracion juramentada de que trata el articulo 2.2.5.4.3 del Decreto 1833 de 2016.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que una vez el accionante aporte a esa entidad la declaracion juramentada referida en el ordinal
- segundo. de esta sentencia, inicie las gestiones pertinentes ante la Oficina de Bonos Pensionales para el reconocimiento de la garantia de pension minima a nombre del senor Jose Roberto Diaz Sarmiento. En todo caso, el fondo de pensiones iniciara los pagos mensuales de la respectiva pension con cargo a la cuenta de ahorro individual del accionante, previo reconocimiento del derecho a la garantia de pension minima, dentro del termino de treinta (30) dias contados a partir de la recepcion de la referida declaracion juramentada.
- El reconocimiento y pago de la garantia de pension minima a nombre del senor Jose Roberto Diaz Sarmiento se efectuara de manera transitoria hasta que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral- se pronuncie definitivamente frente al recurso extraordinario de casacion correspondiente al proceso ordinario laboral No. 007-2017-00447-01, con fundamento en lo expuesto en esta sentencia y en atencion a que el actor cumple con los requisitos exigidos en el articulo 65 de la Ley 100 de 1993.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.