T-472 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Rafael Tobias Garizabalo Osorio·Demandado Alcaldia De Sitionuevo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los tiempos en que una persona ostentó la calidad de miembro de un Concejo Municipal no pueden ser computables para efectos pensionales
- Desarrollaban labores de manera Ad-Honorem
- Caso en que el actor reclama pensión de jubilación ante Alcaldía Municipal, la cual omite dar una respuesta definitiva
- Orden a la Alcaldía Municipal de resolver la solicitud pensional presentada por el accionante
- Elementos para que se configure
- Procedencia excepcional cuando el mecanismo existente carece de la idoneidad y eficacia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona de 86 años de edad que padece un cáncer de cuero cabelludo, aduce que la entidad territorial demandada vulnera sus derechos fundamentales, al no dar resolución definitiva a la petición de reconocimiento de la pensión de jubilación a la que estima ser acreedor, por haber laborado en la entidad por más de 27 años en diferentes cargos como el de Concejal, Alcalde, Contralor y Secretario de Gobierno.
Considera que si bien los registros y bases de datos del municipio accionado se perdieron con ocasión de una asonada que tuvo lugar en el año 2010, lo cierto es que él ha acreditado de manera eficiente su vinculación con la administración.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y, sobre esta procedencia cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
Se aborda temática referente a los Concejales Municipales y su relación laboral antes de la Constitución de 1991.
La Corte encontró vulnerado el derecho fundamental de petición y por ello lo TUTELÓ y ordenó a la demandada resolver la solicitud pensional presentada por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ciénaga -Magdalena-, del seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018), que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Sitionuevo -Magdalena- mediante sentencia del treinta (30) de enero de ese mismo año, en la que negó el amparo solicitado.
- Lo anterior, en el sentido de CONFIRMAR PARCIALMENTE la NEGATIVA a la protección ius-fundamental solicitada respecto de los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas del actor, relacionados con el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación reclamada; y REVOCAR PARCIALMENTE las decisiones en comento a efectos de CONCEDER el amparo constitucional en relación con el derecho fundamental de petición.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Sitionuevo -Magdalena- que resuelva la solicitud pensional presentada por el accionante el 08 de noviembre de 2012 y que, para ello, siga los lineamientos desarrollados en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.