Micelio
Sentencia de Unificación3 de marzo de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Demandante Melo Echeverry César Augusto·Demandado Sala De Definición De Situaciones Jurídicas Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Administración De Justica Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas En Asunto Penal Ante La Jurisdicción Especial De Paz-Test De Plazo Razonable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Autoridades Judiciales
  • Alcance
  • Reiteración de jurisprudencia
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Vulneración por mora judicial injustificada en la definición de la situación jurídica del accionante
Providencias Judiciales
  • Ejecutoriedad y producción de efectos jurídicos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene un proceso penal adelantando ante la Justicia Ordinaria Penal en contra de varios miembros de las Fuerza Pública, por el delito de homicidio en persona protegida.

De los cuatro implicados en la comisión de la conducta, tres fueron condenados a pena privativa de la libertad, mientras que el cuarto fue absuelto.

Este ciudadano solicitó el certificado de ejecutoria de la sentencia absolutoria, pero dicho documento fue denegado debido a que estaba pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto por los condenados.

Por lo anterior, el accionante solicitó el referido documento a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y dicha Corporación denegó igualmente la pretensión, alegando que las actuaciones judiciales se encontraban en la JEP.

Ante la precitada jurisdicción se realizó la pluricitada petición, pero a la fecha de interposición de la acción de tutela no había emitido respuesta alguna.

El peticionario alega que por la recurrente negativa de expedición del certificado referido no ha podido acceder a los beneficios de ascenso al interior del Ejército Nacional y, por tanto, se han vulnerado sus derechos fundamentales.

Luego de comprobar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, concluyó la Corte que la naturaleza de la solicitud de amparo tenía la connotación de contenido jurisdiccional y no se circunscribía únicamente dentro de la dimensión del derecho de petición, sino que implicaba la definición de una situación jurídica, específicamente, la suerte procesal del actor absuelto en dos instancias respecto de los demás procesados que sí fueron condenados por las autoridades ordinarias, pero cuya decisión no estaba en firme por el envío del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Tras encontrar vulnerado el derecho al debido proceso se CONCEDIÓ el amparo a esta garantía y se ordenó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en un lapso no mayor a seis meses, defina la situación jurídica del peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia TP-SA 126 del 6 de noviembre de 2019 proferida, en segunda instancia, por la Jurisdicción Especial para la Paz - Tribunal para la Paz - Sección de Apelación del seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) que revocó la sentencia SRT-ST-303 del once (11) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), en lo referente a NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de petición, al trabajo. Asimismo, REVOCAR el amparo al derecho fundamental a la igualdad amparado.
  2. SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de César Augusto Melo Echeverry. En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en un lapso no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, defina la situación jurídica de Cesar Augusto Melo Echeverry, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en lo sucesivo, envíe de manera inmediata, en los términos del Decreto 2591 de 1991, las sentencias de tutela para surtir el trámite de selección y eventual revisión.
  4. CUARTO. REMITIR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el expediente con radicado 20001-3104-004-2012-00044-01 y ORFEO 2017150160100720E contentivo del proceso donde se investiga a Wilmer Alonso Rodríguez Roa, Manuel Antonio Celedón Castelar y Carlos Augusto Fuentes Núñez por el delito de homicidio en persona protegida a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.