T-030 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Sanitas E.P.S. Y Otros·Demandado Contraloria General De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por existir el mecanismo de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa en proceso de responsabilidad fiscal y por no existir perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las entidades accionadas aducen que la Contraloría General de la República vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en virtud de las decisiones adoptadas en el curso del juicio por responsabilidad fiscal adelanto en su contra.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos y, 2º.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de acción de tutela frente a los procesos de responsabilidad fiscal.
Se confirman las decisiones de instancia que negaron por improcedente la solicitud de amparo constitucional formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante la cual confirmo la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el veintiuno (21) de marzo de 2014, que nego por improcedente la accion de tutela interpuesta por SANITAS E.P.S., COLSANITAS S.A. y MEDISANITAS S.A contra la Contraloria General de la Republica.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.