T-604 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Uberney Marin Villada·Demandado Contraloria Municipal De Dosquebradas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el accionante puede interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Inclusión en boletín de responsabilidad fiscal no constituye perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia. .
Dentro de un proceso de responsabilidad fiscal en contra del accionante, la Contraloría Municipal de Dosquebradas (Risaralda) evidenció la existencia de un detrimento patrimonial estatal, cuanto el actor, en calidad de alcalde del mencionado municipio, autorizó la compra de un lote de terreno por un valor de $800.000.000, cuando el avalúo realizado por el IGAC arrojó un valor de 316.992.000.
Según el demandante, el ente de control fiscal no tuvo en cuenta el avalúo que él aportó como prueba, el cual fue realizado por la Lonja Inmobiliaria la Gran Colombia por la suma de $858.864.000.
A juicio del actor, el trámite del proceso de responsabilidad fiscal vulneró sus derechos fundamentales, por indebida notificación de las decisiones, indebida valoración de las pruebas y parcialidad del funcionario encargado de la investigación, entre otros defectos.
La entidad demandada debatió todos y cada uno de los cargos planteados por el accionante, e insistió en que se cumplieron todas las ritualidades propias de esa clase de procesos.
La Sala encuentra que la presente acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante puede acudir a otra vía judicial idónea para rebatir todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la demanda.
Así mismo considera, que si bien la declaratoria de responsabilidad fiscal le genera consecuencias desfavorables al actor, ésta per se no configura un perjuicio irremediable que haga procedente la acción constitucional.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la decisión proferida por el juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Dosquebradas de de 22 de febrero de 2011, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Dosquebradas de 24 de enero de 2011 y, en su lugar declarar la improcedencia la acción de tutela.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.