C-557 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Francisco Jose Bautista Villalobos·Demandado Ley 42 De 1993 Articulo 37
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia general
- Funciones
- Conforme a la ley determina las normas contables que deben regir el país
- Funcionario de la Rama Ejecutiva
- Concepto
- Definición
- Sujetos sobre los cuales se ejerce
- Alcance
- Finalidad
- Características
- Controles que comprende
- Competencias concurrentes
- Cláusula general de competencia
- Posterior, selectivo e integral
- Definición
- Argumentos en que se sustenta la tesis que las erige como parámetro de constitucionalidad
- Carácter instrumental
- Funciones que está llamada a cumplir
- Desconocimiento no genera ilegalidad sino inconstitucionalidad de ley ordinaria
- Naturaleza jerárquica superior
- Forma parte del bloque de constitucionalidad lato sensu
- Improcedencia de caducidad de la acción de inconstitucionalidad
- Naturaleza
- Características especiales
- Parámetro constitucional de control de normas ordinarias
- Concepto
- Diferencias respecto del Presupuesto General de la Nación
- Objeto del control fiscal
- Propósitos
- Características
- Facultad complementaria a la de control y vigilancia de la gestión fiscal
- Origen
- Competencias relacionadas con el control del presupuesto general del sector público no vulneran la Constitución ni el Estatuto Orgánico del Presupuesto
- Naturaleza jurídica
- Funciones
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Definición
- Composición
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 42 de 1993 “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que la ejercen”, el ciudadano francisco josé bautista villalobos, presentó demanda contra los siguientes apartes del artículo 37: “de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero sólo con relación a dichos fondos” y contra la expresiones “uniformar”, “centralizar y”, “la contabilidad de”, “forma”, así como el parágrafo “ la contraloría general de la república establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la ley orgánica del presupuesto”, el actor considera que son violatorios de los artículos 113 y 354 de nuestra constitución política, así como de la ley 38 de 1989, ley 179 de 1994 y 225 de 1995. <br> <br>los cargos que alega el acciónate son, la vulneración de la separación de los poderes públicos, la contraloría general de la república tiene unas funciones específicas que debe cumplir, relacionadas con el control fiscal, las cuales no incluyen la de considerar a los particulares o entidades que manejen fondos de la nación en el presupuesto general del sector público, tampoco la de centralizar y uniformar la contabilidad de la ejecución del presupuesto, por cuanto considera que esta función le compete al gobierno a través de la ley orgánica y la extralimitación de las competencias conferidas al contralor general de la república frente a las competencias del contador general de la nación, respecto de la contabilidad. <br> <br>la sala encuentra que el artículo demandado se encuentra en armonía con lo dispuesto en los artículos 113, 352 y 354 de la constitución nacional y no se encuentra en contra del estatuto orgánico de presupuesto por lo tanto decide declararlo exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 42/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLES los apartes "de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nacion, pero solo con relacion a dichos fondos", "uniformar, centralizar", "la contabilidad de", "forma" y "La Contraloria General de la Republica establecera la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Organica del Presupuesto.", contenidas en el articulo 37 de la Ley 42 de 1993, por los cargos analizados en el presente fallo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.