C-034 de 2009
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Edgar Saavedra Rojas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cargo distinto
- Absoluta por regla general
- Alcance
- Categorías conceptuales que delimitan alcance
- Excepciones a la regla general
- Limita la libertad de configuración normativa del Legislador
- Valor jurídico y fuerza vinculante
- Predicable de fallos de exequibilidad o inexequibilidad
- Vincula a todas las autoridades
- Posibilidad de nuevo pronunciamiento por cargo distinto
- Carácter rogado de los cargos
- Vulneración por ley ordinaria constituye vicio de procedimiento
- Constituyen parámetros de constitucionalidad
- Desconocimiento no genera ilegalidad sino inconstitucionalidad de ley ordinaria
- Condición de legitimidad de la discusión parlamentaria y requisito de racionalidad deliberativa y decisoria
- No se vulnera con el reparto previo de copias y la posterior publicación del informe de ponencia para primer debate en las comisiones conjuntas
- Requisitos para validez de alternativa excepcional
- Autorización de copia de ponencia y distribución previa sin perjuicio de publicación posterior
- Publicación previa no puede suplirse con distribución de copias a los congresistas
- Formas de publicación de ponencia
- Iniciación del debate no tiene lugar antes de publicación del informe
- Reparto de copias y publicación posterior de ponencia
- Vía general y excepcional de publicación de ponencia para primer debate
- Nuevo pronunciamiento por existir cosa juzgada relativa
- Publicación de ponencia como requisito del reglamento del Congreso
- Vulneración por ley ordinaria constituye vicio de inconstitucionalidad
- Parámetro de constitucionalidad
- Vulneración por omitir la publicación previa de ponencia para primer debate
- Publicación previa del informe de ponencia para primer debate
- Término de caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007.
A juicio de la accionante, la ley a través de la cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2006-2010 es inconstitucional, pues en su trámite no se cumplió el requisito de publicación de la ponencia en la gaceta del congreso previa su discusión, por tanto, se desconocieron los artículos 151 constitucional y 156 de la ley 5° de 1992. <br>en primer medida, se estableció la no configuración del fenómeno de la cosa juzgada absoluta en la materia pues, en sentencia c-507 de 2008, no se estudiaron cargos por vicios de procedimiento de la totalidad de la ley en cuestión. <br>se reiteró, por otra parte, que las leyes ordinarias están supeditadas a los mandatos constitucionales y los contenidos en las leyes orgánicas y estatutarias, pues de la contradicción de las últimas se genera una violación de los artículos 151 y 152 superiores.
Por ende, el reproche en cuestión, válido. <br>superado ese punto, se esclareció que en el trámite en cuestión no se violentó el principio de publicidad porque en la ponencia para primer debate se empleó la alternativa, prevista en el reglamento del congreso, de iniciar la discusión previa distribución del documento, autorizada por el presidente de la comisión.
Por tanto, se resolvió su exequibilidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1151 de 2007, únicamente respecto del cargo por violación del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.