C-786 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Eduardo Quijano Aponte Y Otros·Demandado Ley 1425 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para determinar si un vicio de procedimiento tiene la entidad suficiente como para afectar la constitucionalidad de una norma
- Alcance del examen respecto de irregularidades
- Debe advertir la circunstancia que considere susceptible de afectar el trámite o de lesionar su derecho de participación y emplear, con un mínimo de diligencia y vigor, las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su alcance en el esce
- Falta de diligencia en curso de debate no puede suplir la omisión trasladando la controversia a instancia de control constitucional
- Actitud reticente en el curso de los debates del proyecto, constituye comportamiento contrario al deber de diligencia que no puede invalidar la expresión legítima de la voluntad democrática
- No se incurrió en vicios de forma
- Medio de prueba idóneo para determinar la configuración de un vicio de trámite legislativo
- Medio oficial, adecuado e idóneo para materializar el principio de publicidad
- Reglas constitucionales y legales de carácter procedimental relativas a su trámite
- Posibilidad de saneamiento de vicios en su formación
- Aplicación cuando existe una duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento
- Características de los vicios de carácter sustancial
- Ambito de competencia funcional
- Escenario deliberatorio propio en donde deben plantearse las irregularidades de trámite
- Escenario propio para plantear vicios de procedimiento
- No tienen un valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo
- Consecuencias complementarias en interpretación de reglas constitucionales sobre formación de las leyes
- Interpretación de reglas constitucionales sobre formación de las leyes
- Es predicable y exigible del procedimiento surtido por las comisiones accidentales de conciliación
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Requisito esencial del trámite legislativo y su configuración en el artículo 161 de la Constitución Política
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia de votación nominal y pública consagrada en los artículos 133, 146 y 157 de la Constitución Política
- Argumentos constitucionales que sustentan la regla general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción Pública de Inconstitucionalidad contra la Ley 1425 de 2010, por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998, Acciones Populares y de Grupo.
Se acumulan varios expedientes para ser decididos en la misma sentencia.
Dentro de los cargos alegados por los demandantes se tienen: 1º.
Violación del principio de publicidad de la actividad legislativa, debido a que la publicación del texto conciliado no cumplió con el término previsto por la norma constitucional. 2º.
Trasgresión de la exigencia constitucional de votación nominal y pública, que generó un vicio de forma grave e insubsanable.
La Sala considera que los cargos esbozados por los demandantes no están llamados a prosperar y, en tal sentido, declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010 "Por medio de la cual se derogan articulos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo", por los cargos por vicios de forma en el tramite legislativo analizados en esta sentencia, relativos a la vulneracion del principio de publicidad, de conformidad con el articulo 161 CP; y a la violacion de la exigencia de votacion nominal y publica, consagrado en los articulos 133, 146 y 157 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.