C-076 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sonia Esther Osorio Vesga·Demandado Ley 1430 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conformación no vulnera disposición reglamentaria alguna ni contradice la Constitución
- Corresponde al Congreso de la República probar que la publicación del informe de conciliación fue realizado en tiempo
- Exigencias de certeza y claridad en los cargos de inconstitucionalidad
- No se configuró ni por la plenaria de la Cámara de Representantes ni por la plenaria del Senado
- Excepcionalidad de su uso
- Uso inapropiado
- Incumplimiento de términos en su publicación exige demostración mediante prueba que desvirtúe la publicación oficial
- Omisión de publicación en tiempo constituye un vicio de procedimiento que afecta su validez
- Publicación constituye una formalidad que protege el principio de publicidad
- Publicación debe realizarse por lo menos con un día de anticipación a su aprobación
- Elusión del debate
- Cumplimiento de las garantías de publicidad
- No exigible cuando comisiones permanentes debaten y votan conjuntamente
- Objeto
- No vulnera el principio de irretroactividad
- Publicación oficial
- Vulnera el principio de irretroactividad tributaria
- Presunción de veracidad de publicación oficial fue desvirtuada
- Vigencia
- Solicitud expresa de sesión conjunta en mensaje presidencial de urgencia
- Procedencia frente a la imposibilidad de encontrar oposición objetiva de norma demandada y la Constitución
- Incoherencia al incurrir en una falacia por la división en razonamiento probatorio
- Contenido
- Criterios interpretativos utilizados por la Corte Constitucional
- Exigencia cuando se alega su violación y desconocimiento
- Discrepancia entre lo exigido por norma reglamentaria y lo actuado no implica per se inconstitucionalidad
- Importancia de la distinción de meras irregularidades y vicios procedimentales
- Oposición objetiva entre contenido de norma demandada y lo dispuesto en la Constitución
- Conformación por congresistas de importancia en el trámite congresual
- Objeto
- Concreción del principio democrático
- Importancia
- Carga argumentativa
- Aplicación del principio pro actione
- Importancia de su publicación
- Presunción de veracidad de publicación oficial
- Omisión de su aplicación
- Exigencia no es una simple ritualidad
- No se desvirtuó la presunción de veracidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 1430 de 2010.
Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
Se fundamenta la demanda en las siguientes acusaciones: 1º.
Incumplimiento del requisito de publicación previa del informe de conciliación. 2º.
Incumplimiento de lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. 3º.
Falta de debate del informe de conciliación. 4º.
Aclaración al informe de conciliación. 5º.
Conformación de la Comisión Accidental de forma contraria al reglamento del Congreso y, 6º.
Fecha de publicación de la Ley.
La Corte encontró que en el trámite de la Ley 1430 de 2010 no se configuraron los vicios de forma alegados respecto del trámite de debate y aprobación del informe de conciliación y su aclaración, y determinó que no existía la vulneración del principio de irretroactividad tributaria.
En el presente caso y en virtud de la duda razonable sobre la legalidad y transparencia del proceso por demoras injustificadas en la publicación de la ley, se dio aplicación al principio in dubio pro legislatoris, con el fin de conservar la norma fruto del proceso de decisión.
Se decide: 1º.
Declarar EXEQUIBLE la Ley 1430 de 2010 por los siguientes cargos de a) incumplimiento del requisito de publicación del informe de conciliación, b) vulneración del artículo 182 del Reglamento del Congreso, c) ausencia de debate del informe de conciliación, d) ausencia de debate y aprobación por una minoría de la aclaración presentada al informe de conciliación y, e) vulneración del artículo 187 del Reglamento del Congreso por la conformación de la Comisión Accidental de Conciliación. 2º.
Declarar EXEQUIBLE la expresión “A partir del año gravable 2011” contenida en el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010 por los cargos estudiados y 3º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822/11 respecto con los cargos de falta de publicación con un día de antelación y alcance sustancial de la aclaración presentada al informe de conciliación en el procedimiento legislativo de la Ley 1430 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la ley 1430 de 2010 respecto del cargo por incumplimiento del requisito de publicacion del informe de conciliacion con por lo menos un dia de antelacion, consagrado en el articulo 161 de la Constitucion.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la ley 1430 de 2010 por el cargo de vulneracion del articulo 182 del Reglamento del Congreso.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la ley 1430 de 2010 por el cargo de ausencia de debate del informe de conciliacion en los terminos exigidos por el articulo161 de la Constitucion.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-822 de 02 de noviembre de 2011 en relacion con los cargos de falta de publicacion con un dia de antelacion y alcance sustancial de la aclaracion presentada al informe de conciliacion en el procedimiento legislativo de la ley 1430 de 2010.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la ley 1430 de 2010 con relacion a los cargos de ausencia de debate y aprobacion por una minoria de la aclaracion presentada al informe de conciliacion en el procedimiento legislativo de la ley 1430 de 2010.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE la ley 1430 de 2010 respecto de la presunta vulneracion del articulo 187 del Reglamento del Congreso por la conformacion de la Comision Accidental de Conciliacion en el tramite legislativo de la ley 1430 de 2010.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "A partir del ano gravable 2011" contenida en el articulo 1o de la ley 1430 de 2010 por los cargos ahora estudiados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.