C-307 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Plazos perentorios establecidos por el Congreso sin iniciativa ni aval del Gobierno para la realización
- Alcance
- Efectividad exige absoluta claridad sobre aprobación por la mayoría absoluta
- Fortalecimiento de facultades en la Constitución
- Plazo para dar inicio a planes pilotos de votación con el nuevo sistema
- Plazo para implementación del nuevo mecanismo
- Forma como opera aprobación formal
- Razón de ser de diseño institucional de competencias en la Constitución
- Regla general y excepción en materia de iniciativa
- Desconocimiento de reserva de iniciativa gubernamental respecto de fijación de plazos perentorios
- Reserva de iniciativa en el Gobierno
- Reserva de iniciativa en el Gobierno para inclusión de gastos
- Materia ordinaria no se sustrae al ámbito de competencia del legislador ordinario
- Separación de materias entre lo que es propio y lo susceptible de regulación ordinaria
- Materias sujetas a reserva
- No exclusión automática de temas regulados del ámbito de la legislación ordinaria
- Puede contener disposiciones sometidas a reserva y de legislación ordinaria
- Asegura goce efectivo de un derecho político fundamental
- Competencia residual de reglamentación de aspectos técnicos y operativos por autoridades electorales
- Implementación para ciudadanos colombianos domiciliados en el exterior
- Alcance de la inclusión de materias no sujetas a reserva
- Disposiciones que no tienen carácter estatutario
- Votación por mayoría absoluta
- No demostración de votación por mayoría absoluta
- Concurrencia de temas sujetos a reserva junto con relativos a legislación ordinaria
- Requisitos para aprobación, modificación o derogación
- Sujeción de trámite a requisitos generales y especiales previstos en la Constitución
- Publicación del informe de conciliación para consideración por plenarias resulta válida si previamente se reparte o procede a la lectura antes de darle curso al debate y aprobarlo
- Forma de votación ordinaria previa verificación del quórum decisorio acredita aprobación por mayoría absoluta
- Implicaciones de la inclusión de materias propias de legislación ordinaria
- Falta de conexión gramatical de expresión con el resto del parágrafo
- Incidencia presupuestal
- No carácter estatutario de aspectos técnicos y operativos que no comportan decisión
- Publicación de informes de conciliación antes de sujeción a las plenarias
- Extensión de publicidad hasta informes de conciliación
- No establecimiento de existencia de quórum deliberatorio
- Presupuesto de aprobación por mayoría absoluta es la previa verificación del quórum decisorio
- Implantación
- Competencia residual y subordinada de capacidad reglamentaria de autoridades electorales
- Cláusula general y excepciones
- Facultades especiales en ciertos órganos constitucionales
- Concreción y atribución
- Implementación
- Alcance sobre disposiciones no sujetas a reserva
- No expresión clara y precisa de resultados de votaciones
- Alcance de las competencias
- Previa publicación del texto sujeto a debate y aprobación de las plenarias
- Iniciativa del Congreso para el trámite no impone al Gobierno inclusión en el presupuesto
- Tipos
- Reserva de iniciativa a favor del Gobierno
- Expedición por el Congreso sin el aval del Gobierno que obliga inclusión en el presupuesto
- Reglamentación general
- Competencia
- Reserva de iniciativa
- Conformación según la Constitución
- Alcance de la autonomía
- Ambigüedad de facultad de determinar otros mecanismos
- Modalidades diversas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del Proyecto de Ley número 081/02 Senado y 228/03 Cámara, por medio de la cual se establece un mecanismo de inscripción y votación para garantizar el libre ejercicio de este derecho en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional.
Al tratarse de un proyecto de Ley Estatutaria le correspondió a la Corte realizar un control integral del mismo, lo cual incluyó revisar asuntos de trámite legislativo como de correspondencia de sus disposiciones con la Carta Superior.
Con base en lo anterior se declaró: 1º EXEQUIBLE el artículo 1º del precitado Proyecto salvo el inciso final que dice “La Registraduría podrá determinar otros mecanismos para este fin.”, el cual se declaró INEXEQUIBLE. 2º.
EXEQUIBLE el artículo 2º ibídem. 3º.
EXEQUIBLE su artículo 3, salvo la expresión “... la Organización electoral reglamentará lo dispuesto en la presente ley y ...” contenida en el inciso primero, y la expresión “y los votos realizados,” contenida en el parágrafo 1º, las cuales se declararon INEXEQUIBLES. 4.
EXEQUIBLE los artículos transitorios 1 y 2, así como el artículo 4 del Proyecto de Ley objeto de estudio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-081-2002/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1deg del proyecto de ley Ndeg 81/02 Senado; 228/03 Camara, salvo el inciso final que dice "La Registraduria podra determinar otros mecanismos para este fin.", el cual se declara INEXEQUIBLE.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg del proyecto de ley Ndeg 81/02 Senado; 228/03 Camara.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3deg del proyecto de ley Ndeg 81/02 Senado; 228/03 Camara, salvo la expresion "... la Organizacion electoral reglamentara lo dispuesto en la presente ley y ..." contenida en el inciso primero, y la expresion "y los votos realizados," contenida en el paragrafo 1o, las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulo transitorios 1 y 2, asi como el articulo 4o del proyecto de ley Ndeg 81/02 Senado; 228/03 Camara.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.