Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de enero de 1994Sala Plena

C-011 de 1994

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Tema · dato duro
Proyecto De Ley Estatutaria. Voto Programatico. Revocatoria Del Mandato. Exequibles Unos E Inexequibles Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 12/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10oLey 12/86EXEQUIBLE
Art. 11Ley 12/86EXEQUIBLE
Art. 12Ley 12/86EXEQUIBLE
Art. 13Ley 12/86EXEQUIBLE
Art. 14Ley 12/86EXEQUIBLE
Art. 1oLey 12/86EXEQUIBLE
Art. 3oLey 12/86EXEQUIBLE
Art. 4oLey 12/86INEXEQUIBLE
Art. 7oLey 12/86EXEQUIBLE
Art. 9oLey 12/86EXEQUIBLE
11 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE por el aspecto formal el Proyecto de Ley estatutaria "por el cual se reglamenta el voto programatico y se dictan otras disposiciones", el cual esta radicado bajo los numeros 163 de 1992 en el Senado de la Republica y 254 de 1993 en la Camara de Representantes.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 3o, 7o, 9o, 10o, 11, 12, 13 y 14 del mencionado proyecto.
  3. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 4o del mencionado proyecto.
  4. CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 15 del mencionado proyecto, en el entendido de que producida la revocatoria del mandato de un gobernador o alcalde, quien en cualquier tiempo resulte elegido en su reemplazo, tendra el periodo constitucional de tres (3) anos contados a partir de la fecha de su posesion.
  5. QUINTO. Declarar PARCIALMENTE INEXEQUIBLE los articulos 2o y 8o, y los incisos
  6. segundo. y
  7. tercero. del articulo 5o, asi:
  8. a) En el articulo 2o son INEXEQUIBLES, la referencia al articulo 133 de la Constitucion y la expresion "que causa la perdida de la investidura de los gobernadores y alcaldes elegidos popularmente". El resto del articulo es exequible.
  9. b) En el inciso
  10. segundo. del articulo 5o, es INEXEQUIBLE la expresion "cinendose a lo dispuesto en la Ley 12 de 1986 y el Decreto 077 de 1987 y sus disposiciones reglamentarias". El resto del inciso es exequible.
  11. c) En el articulo 5o, es INEXEQUIBLE la frase final del inciso
  12. tercero. que dice "Para efectos del tramite que debera surtir este ultimo organismo se sujetara para todos los efectos a las disposiciones consagradas en los articulos 90 y siguientes del Decreto Ley 077 de 1987 y las normas reglamentarias". El resto del inciso es EXEQUIBLE.
  13. d) En el articulo 8o es INEXEQUIBLE la expresion final "teniendo en cuenta objetivos, metas y cronogramas no alcanzados durante la gestion del mandatario, y en concordancia con el contenido del articulo 4o de la presente ley". El resto del articulo es EXEQUIBLE.
  14. SEXTO. Declarar EXEQUIBLES los siguientes articulos en los terminos y condiciones que a continuacion se indican:
  15. a) El inciso
  16. primero. del articulo 5o es EXEQUIBLE en el sentido de que consagra una facultad de los alcaldes.
  17. b) El articulo 6o es EXEQUIBLE en el sentido de que la Corte considera que consagra una facultad de los gobernadores y que el termino aprobado para la presentacion de las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes departamentales de desarrollo es de dos meses.
  18. c) El articulo 16 es EXEQUIBLE en el sentido de que la posibilidad de revocatoria del mandato solo tendra efectos sobre los alcaldes y gobernadores elegidos con posterioridad a la sancion del presente proyecto de ley, y a su publicacion.
  19. SEPTIMO. REMITIR al Senor Presidente de la Republica el texto del proyecto de ley y la sentencia, para efectos del correspondiente tramite constitucional.
  20. OCTAVO. ENVIAR copia de esta sentencia a los Presidentes del Senado y Camara de Representantes para su conocimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.