El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacer retenciones del incremento de la cesión de Impuesto a las Ventas, a que se refiere esta ley, para atender el pago de las obligaciones vencidas de los municipios con otras entidades públicas. Dichas retenciones serán giradas directamente por el Ministerio de Hacienda y crédito Público a las entidades acreedoras.
o. Las entidades públicas acordarán previamente los saldos débitos con los municipios, mediante la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si fuere necesario.
o. Las obligaciones a que se refiere este artículo, deberán ser previamente certificadas por el ministerio de Hacienda y Crédito Público.