De las transferencias que deban hacerse por concepto de la participación en el Impuesto a las Ventas al Distrito Especial de Bogotá y a los municipios de los departamentos, intendencias y comisarías, la Nación hará las siguientes retenciones:
Para municipios entre 100.000 y 500.000 habitantes, el 30% a partir del 1o. de julio de 1986.
Para municipios de más de 500.000 habitantes, el 50% a partir del 1o. de julio de 1986.
Las sumas retenidas deberán ser giradas directamente por la Nación a los Fondos Educativos Regionales, FER, del Distrito Especial de Bogotá o del territorio al que pertenezcan los respectivos Municipios.