Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1986 · por la cual se dictan normas sobre la Cesión de impuesto a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y se reforma el Decreto 232 de 1983.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal de 1986, la participación en la cesión del Impuesto a las Ventas de que tratan las Leyes 33L0033_68#1* de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973, 43 de 1976 y el Decreto 232 de 1983, se incrementará progresivamente hasta representar el 50% del producto del Impuesto. Este incremento se cumplirá en los siguientes porcentajes: A partir del 1o. de julio de 1986, el 30.5% del producto anual del Impuesto a las Ventas; en 1987, el 32.0%; en 1988, el 34.5%; en 1989, el 37.5%; en 1990, el 41.0%; en 1991, el 45.0%; en 1992 y, en adelante, el 50% del producto anual del Impuesto a las ventas.

Parágrafo 1

o. Hasta el 30 de junio de 1986, la participación de las entidades territoriales en el Impuesto a las Ventas será la que establecen los literales a), b) y c) del artículo 1o. del Decreto número 232 de 4 de febrero de 1983 y las retenciones serán las mismas que establece el artículo 2o. de este Decreto.

Parágrafo 2

o. En las sobretasas temporales que se establezcan al Impuesto a las Ventas no tendrán participación las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-011/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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