T-371 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Aguiño Mosquera Carmen·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional
- Disposición que privilegia al cónyuge para su reconocimiento en casos de convivencia simultánea resulta discriminatoria
- Igualdad entre cónyuge supérstite y compañera permanente
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Diferencias
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Reconocimiento proporcional a la convivencia
- Requisitos cuando no exista convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente
- Reconocimiento y pago de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes adquiere carácter fundamental cuando afecta subsistencia del grupo familiar del causante
- Carácter vinculante
- Igualdad para cónyuge y compañera(o) permanente
- Alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Causal específica autónoma
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente.
Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos.
Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la UGPP.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º.
El derecho a la seguridad social. 2º.
El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º.
La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos del (i) 26 de agosto de 2021 proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y (ii) 13 de abril de 2021 dictada en primera instancia por Sala de Decisión de Tutelas No.2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en las cuales se negó la acción de tutela del caso de la referencia y, en su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital la señora Carmen Aguiño Mosquera.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 28 de abril de 2020 por la Sala de Descongestión No.1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y ORDENAR a la Sala de Descongestión No.1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que adopte una nueva decisión en el proceso iniciado por la señora Carmen Aguiño contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación- UGPP para solicitar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.