Micelio

Artículo 4

Ley 12 de 1986 · por la cual se dictan normas sobre la Cesión de impuesto a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y se reforma el Decreto 232 de 1983.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución del porcentaje adicional para las poblaciones de que trata el literal b) del artículo segundo de la presente Ley, se hará entre los municipios en proporción a la población y al esfuerzo fiscal de cada uno de ellos.

Para determinar el monto de la participación que corresponde a cada municipio de este grupo, se procederá en la siguiente forma:

De acuerdo con la proporción que represente la población de cada municipio dentro del total de la del grupo previsto en el respectivo literal b), se asigna el monto de la participación que le corresponde a dicho municipio. A este monto se le resta la magnitud que resulte de la siguiente operación matemática: Valor total de los avalúos catastrales del Municipio, multiplicado por la diferencia entre la tarifa efectiva promedio del Impuesto Predial del grupo del literal b) y la tarifa efectiva del Impuesto Predial del municipio correspondiente.

Parágrafo 1

o. Entiéndase por Tarifa Efectiva Promedio, del grupo comprendido en el literal b), el resultado de la división del total de los recaudos del Impuesto Predial por el valor de los avalúos catastrales.

Parágrafo 2

o. Entiéndase por Tarifa Efectiva del Municipio, el resultado de la división del total de los recaudos del Impuesto Predial por el valor de los avalúos catastrales.

Parágrafo 3

o. Los cálculos de que trata el presente artículo, serán elaborados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el primer bimestre de cada año, y deberán referirse al año inmediatamente anterior al de la vigencia fiscal dentro de la cual se hará la distribución del producto del Impuesto a las Ventas.

Los Tesoreros Municipales estarán obligados a informar al Ministerio de Hacienda el valor total de los recaudos por concepto de Impuesto Predial, sobretasas e intereses del año inmediatamente anterior, antes del 20 de enero.

Parágrafo 4

o. De los avalúos catastrales de cada municipio, se excluirá el valor de la propiedad inmueble de la Nación, el departamento y el municipio y la correspondiente a las instituciones exentas por normas concordatarias.

Parágrafo 5

o. Dentro de los recaudos del Impuesto Predial, se incluirán las sobretasas y los intereses demora en el pago del Impuesto Predial y las sobretasas.

Parágrafo 6

o. En ningún caso la participación en cifras absolutas de los municipios podrá ser inferior a la suma que ellos reciban durante la vigencia de 1985.

Si alguno o algunos municipios reciben una cantidad inferior, tal faltante se tomará del porcentaje adicional que va con destino a los municipios de menos de 100.000 habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-011/94ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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