C-025 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Laura Marcela Camargo Y Otra·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulos 1, 8 (Parcial), 10. 12 Y 54
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resulta ilógico que no esté revestida de autoridad para verificar cuál fue el momento de publicación de una ley, o incluso de un acto que pretenda reformar la Constitución
- Es razonable que no pueda pronunciarse acerca de la validez del acto de publicación de una ley
- Acusación no fue sobre acto de publicación de ley
- Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
- Cumplimiento de exigencias indispensables para promover un pronunciamiento de fondo
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Operación administrativa material
- Etapa diferente y separada del proceso de formación de la ley
- Cosa Juzgada constitucional respecto del inciso final del artículo 8 de la Ley 1430 de 2010
- Promulgación
- Eliminación de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos a partir del año gravable de 2011
- Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre la validez de la operación administrativa de impresión y publicación de una ley y para definir su vigencia y eficacia
- Condición de su vigencia
- Contenido normativo
- Definición
- Potestad legislativa para su determinación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 8 (parcial), 10, 12 y54 de la Ley 1430 de 2010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
Para el demandante, la norma acusada vulnera la regla de irretroactividad de la ley consagrada para efectos tributarios y desconoce el mandato de aplicación de las leyes impositivas sobre tributos cuya base sea de determinación periódica.
La Corte considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de la operación administrativa de impresión y publicación de una ley para definir su vigencia y eficacia y, en tal sentido, se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de los artículos 1, 10, 12 y 54.
Respecto al inciso final del artículo 8º demandado, la Sala decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-878/11, por configurarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de los articulos 1, 10, 12 y 54 de la Ley 1430 de 2010.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-878 de 2011 respecto del inciso final del articulo 8deg de la ley 1430 de 2010.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.