C-878 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luis Fernando Jaramillo Duque·Demandado Ley 1430 De 2010 (Articulo 8 Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo claro de la cláusula general de competencia del Congreso para hacer las leyes
- No encuentra reparos de naturaleza constitucional, en la medida que surge de la libertad de configuración del legislador en materia tribut
- Sanción por violación a las condiciones de una exención
- Desarrollo de línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- Alcance
- Está sujeta a un término de prescripción de tres años
- Naturaleza y alcance
- Conlleva su eficacia jurídica
- Vigencia
- Carácter ambiguo
- Pueden ofrecer distintos significados debido a la indeterminación que guía el lenguaje en general y por ende el lenguaje jurídico
- Principio de irretroactividad
- No puede ser absoluto cuando se trate de modificaciones que resulten benéficas al contribuyente
- Contenido normativo
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 8º (parcial) de la ley 1430 de 2010.
Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
En el presente caso se trata de resolver si la medida contenida en la norma acusada vulnera el principio de irretroactividad de las normas tributarias, al habilitar a la Administración de Impuestos a aplicar una sanción a conductas realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley y; a determinar si con la norma se establece un plazo de prescripción fiscal especial que reconoce el ordenamiento tributario a la Administración para sancionar a distribuidores de combustibles líquidos, ampliando el término de prescripción general de dos a tres años para este caso particular.
Para la Corte la primera interpretación resulta inaceptable por la irretroactividad de la aplicación de las normas tributarias.
En cuanto a la segunda interpretación, la Corte no encontró reparos por tratarse de una medida surgida de la libertad de configuración del legislador en materia tributaria que se irradia en su potestad sancionatoria.
Se declara la EXEQUIBILIDAD condicionada del inciso final del artículo 8º de la Ley 1430, en el entendido de que el término allí previsto consagra una prescripción especial a la facultad sancionatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso final del articulo 8o de la Ley 1430 de 2010, en el entendido de que el termino alli previsto consagra una prescripcion especial a la facultad sancionatoria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.