C-932 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Miguel Angel Mesa Cuadros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites del legislador para fijar entrada en vigencia de la ley
- Vulneración por norma que establece la vigencia de la ley antes de su promulgación
- Término
- Concepto
- Concepto
- Autoridad competente para determinarla
- Aplicación de norma del Código de Régimen Político y Municipal por falta de disposición expresa del legislador
- Necesidad de precisarla por la Corte Constitucional por cuanto norma que la establece es inexequible
- Señalamiento por el legislador
- Efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 33 de 1985 articulo 25 (parcial).
Vigencia de la ley a partir de su sancion.el demandante estima que la disposicion acusada vulnera los articulos 1 4 53 165 166 y 380 de la constitucion politica ademas de ser contraria al principio de publicidad de las leyes.procedimiento legislativo.
La sancion y la promulgacion de las leyes.
La promulgacion de la ley es requisito constitutivo de su vigencia indispensable para que la norma produzca efectos juridicos.
En el ordenamiento juridico colombiano la promulgacion de la ley equivale a su publicacion y si bien no es requisito para su validez si lo es para su vigencia y obligatoriedad.
La vigencia de la ley y el principio de publicidad.
La promulgacion de la ley es una exigencia expresamente señalada en los articulos 165 y 166 de la carta de 1991 por lo tanto la omision de esta etapa de procedimiento legislativo supone una vulneracion de la constitucion y una forma de materializar esta infraccion es cuando una disposicion preve la entrada en vigor de una ley antes de su publicacion.inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 33/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar inexequible la expresión "rige a partir de su sanción y" contenida en el artículo 25 de la Ley 33 de 1985.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.