C-444 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Yadira Alarcon Rojas·Demandado Ley 1407 De 2010. Articulo 628 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Impone la entrada en vigencia del código penal militar a partir del momento de la promulgación
- No basta que describa el comportamiento punible sino que además debe precisar el procedimiento y el juez competente para investigar y sancionar
- No puede entrar en vigencia a partir de una fecha anterior a su promulgación
- Límites del legislador para fijar entrada en vigencia de la ley
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración por norma que establece la vigencia de la ley antes de su promulgación
- Efectos ex tunc y ex nunc
- Procedencia de efectos retroactivos para preservar derechos a la libertad y el debido proceso
- Modulación de efectos
- Efectos hacia el futuro a menos que la Corte decida lo contrario
- Vigencia a partir de la publicación de la Ley que lo expide
- Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
- Contenido
- Acto complejo en que intervienen el Legislativo y el Ejecutivo
- Vigencia
- Se vulneran cuando se omite la sanción oportuna de la ley
- Es una exigencia constitucional expresamente señalada en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política
- Equivale a la traducción jurídica del principio democrático y se manifiesta más precisamente en la exigencia de lex previa y scripta
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1407 de 2010.
Por el cual se expide el Código Penal Militar.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 628 (parcial).
El aparte acusado reza: “La presente ley regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero de 2010, conforme al régimen de implementación…”.
Según el demandante, el aparte que se reprocha vulnera el artículo 29 Superior, relativo al debido proceso y según el cual, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las normas preexistentes.
Para resolver, la Corte analizó los siguientes puntos: 1º.
Antecedentes legislativos del artículo 628 de la Ley 1407 de 2010 y, 2º.
El derecho al debido proceso y el principio de legalidad y vigencia de la ley.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “al 1º de enero de 2010” y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del resto del artículo 628 de la ley 1407 de 2010, bajo el entendido que la ley regirá a partir del 17 de agosto de 2010, fecha de su promulgación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1407/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declárese INEXEQUIBLE la expresión "al 1º de enero de 2010" contenida en el artículo 628 de la Ley 1407 de 2010 y EXEQUIBLE el resto del artículo bajo el entendido que la ley regirá a partir del 17 de agosto de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.