C-280 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Guillermo Alban Cordoba·Demandado Decreto 1513 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para definición de competencias en materia de control abstracto
- Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
- No adscripción al objeto de la Organización Mundial del Comercio
- Aptitud de la demanda en relación con el cargo por presunta infracción del artículo 241.10 de la Constitución Política
- Aplicación excepcional y solo puede referirse a tratados de naturaleza económica y comercial, acordados en el ámbito de orga
- Efectos jurídicos
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Resulta incompatible con el artículo 224 de la Constitución Política
- Inexequibilidad diferida
- Funciones
- Cláusula de aplicación provisional
- Criterios para definir si fue acordado en el ámbito de un organismo internacional
- Intervención del Congreso responde a distintos e importantes objetivos
- Finalidades de control constitucional previo a ratificación del instrumento
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional para verificar constitucionalidad de decretos que ordenan aplicación provisional de tratados internacionales
- Categorías
- Deber de ser acordado en el ámbito de un organismo internacional
- Requisitos
- Falta de competencia de la Corte Constitucional para efectuar control
- Competencia de la Corte constitucional para decidir
- Fallos de inexequibilidad diferida deben ser excepcionales
- Reglas para establecer efectos temporales
- Aplicación provisional por parte del Gobierno Nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1513 de 2013, por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.
En la demanda se plantean dos requerimientos, uno, relacionado con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto y el otro, adoptar las medidas necesarias para retrotraer los efectos de la puesta en marcha del instrumento internacional cuya aplicación anticipada se ordenó en el acto normativo impugnado.
La Corte señaló que la figura de la aplicación provisional de un tratado internacional debe ser excepcional y solo respecto de tratados de naturaleza comercial y económica y que hayan sido acordados en el ámbito de una organización internacional, como lo establece el artículo 224 de la Constitución, de modo que los actos constitutivos de la referida organización prevean el acuerdo internacional como parte integral de su orden jurídico.
En este caso, la Corporación encontró que, pese a que en los considerados del Decreto 1513 de 2013 se afirma que el tratado suscrito entre Colombia y la Unión Europea fue acordado en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los tratados bilaterales o plurilaterales de comercio no hacen parte del orden jurídico de la referida organización y aunque están permitidos a la luz del Acuerdo de Marrakech, constituyen una excepción a los principios generales que rigen el comercio mundial relacionados con la igualdad y la no discriminación, la obligación de trato nacional y la cláusula de nación más favorecida.
Por este motivo, el decreto 1513 de 2013 no satisface las condiciones previstas en el artículo 224 de la Carta Política para la aplicación provisional de los tratados internacionales.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del decreto 1513 de 2013, pero se difieren los efectos de esta declaratoria por seis meses, contados a partir de la fecha de la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1513/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto 1513 de 2013, "por el cual se da aplicacion provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Peru, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Belgica, el 26 de junio de 2012".
- SEGUNDO. La inexequibilidad que se declara mediante esta sentencia comenzara a producir efectos seis (6) meses despues, contados a partir de la fecha de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.