Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de mayo de 2014Sala Plena

C-280 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Guillermo Alban Cordoba·Demandado Decreto 1513 De 2013

Tema · dato duro
Competencia De La Corte Constitucional Para Pronunciarse Sobre El Decreto Que Dispone La Aplicación Provisional De Un Tratado Internacional, Antes De Que Se Surta Su Perfeccionamiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Criterios para definición de competencias en materia de control abstracto
  • Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
Aplicacion Provisional Al Acuerdo Comercial Entre Colombia Y Peru Por Una Parte Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros Por Otra
  • Aptitud de la demanda en relación con el cargo por presunta infracción del artículo 241.10 de la Constitución Política
  • Aplicación excepcional y solo puede referirse a tratados de naturaleza económica y comercial, acordados en el ámbito de orga
  • Efectos jurídicos
Tratado Internacional
  • Cláusula de aplicación provisional
  • Criterios para definir si fue acordado en el ámbito de un organismo internacional
  • Intervención del Congreso responde a distintos e importantes objetivos
  • Finalidades de control constitucional previo a ratificación del instrumento
Acuerdo De Complementacion Economica
  • Jurisprudencia constitucional
Acuerdo Suscrito Entre Colombia Y Peru Por Una Parte Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros Por Otra
  • Competencia de la Corte Constitucional para verificar constitucionalidad de decretos que ordenan aplicación provisional de tratados internacionales
Aplicacion Provisional De Tratados Por Parte Del Gobierno Nacional
  • Deber de ser acordado en el ámbito de un organismo internacional
Decreto Por El Cual Se Da Aplicacion Provisional A Tratado Internacional
  • Falta de competencia de la Corte Constitucional para efectuar control
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Fallos de inexequibilidad diferida deben ser excepcionales
Sentencia De Inexequibilidad
  • Reglas para establecer efectos temporales
Tratados De Naturaleza Economica Y Comercial
  • Aplicación provisional por parte del Gobierno Nacional
19 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1513 de 2013, por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012.

En la demanda se plantean dos requerimientos, uno, relacionado con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto y el otro, adoptar las medidas necesarias para retrotraer los efectos de la puesta en marcha del instrumento internacional cuya aplicación anticipada se ordenó en el acto normativo impugnado.

La Corte señaló que la figura de la aplicación provisional de un tratado internacional debe ser excepcional y solo respecto de tratados de naturaleza comercial y económica y que hayan sido acordados en el ámbito de una organización internacional, como lo establece el artículo 224 de la Constitución, de modo que los actos constitutivos de la referida organización prevean el acuerdo internacional como parte integral de su orden jurídico.

En este caso, la Corporación encontró que, pese a que en los considerados del Decreto 1513 de 2013 se afirma que el tratado suscrito entre Colombia y la Unión Europea fue acordado en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los tratados bilaterales o plurilaterales de comercio no hacen parte del orden jurídico de la referida organización y aunque están permitidos a la luz del Acuerdo de Marrakech, constituyen una excepción a los principios generales que rigen el comercio mundial relacionados con la igualdad y la no discriminación, la obligación de trato nacional y la cláusula de nación más favorecida.

Por este motivo, el decreto 1513 de 2013 no satisface las condiciones previstas en el artículo 224 de la Carta Política para la aplicación provisional de los tratados internacionales.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD del decreto 1513 de 2013, pero se difieren los efectos de esta declaratoria por seis meses, contados a partir de la fecha de la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1513/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 1513/13INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 1513/13INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por el cual se da aplicacion provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Peru, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Belgica, el 26 de junio de 2012»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto 1513 de 2013, "por el cual se da aplicacion provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Peru, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Belgica, el 26 de junio de 2012".
  2. SEGUNDO. La inexequibilidad que se declara mediante esta sentencia comenzara a producir efectos seis (6) meses despues, contados a partir de la fecha de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónMauricio González CuervoSalvamentoGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamento parcialMaría Victoria Calle CorreaSalvamentoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por26
C-397/24Aplicación Retroactiva Del Término De Caducidad De La Potestad Administrativa Sancionatoria, Con Motivo De Conductas Punibles Cometidas Antes De La Promulgación De La Ley 2195 De 2022, Desconoce Principios De Irretroactividad Y   Favorabilidad. Inexequibilidad Con Efectos Retroactivos.C-467/23Inexequibilidad De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Medidas En Materia De Agricultura Y Desarrollo Rural. Efectos Difereridos, Retroactivos E Inmediatos A La Inexequibilidad De Disposiciones.C-463/23Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Diferidos.C-259/22Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Que Establece El Porcentaje De Cotización Mensual En Salud Al Régimen Contributivo A Cargo De Los PensionadosC-153/22Presupuesto Vigencia Fiscal 2022. Modificación Parcial Del Artículo 38 De La Ley 996 De 2005 (Garantías Electorales). Autoriza A La Nación Para Celebrar Convenios Interadministrativos Con Las Entidades Territoriales, Como Medida De Reactivación Económica Y Generación De Empleo Durante La Vigencia Fiscal De 2022.C-113/22Proceso De Responsabilidad Fiscal. Jurisdicción Coactiva. Se Demanda Por Exceso De Facultades Extraordinarias Conferidas Por El Acto Legislativo 04 De 2019
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.