ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-280 14Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1513 de 2013, “Por el cual se da aplicación provisional al ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”Aclaro mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-280 de 2014, aprobada por la Sala Plena en sesión de fecha ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014). Si bien comparto la decisión adoptada, en estricta observancia de lo dispuesto por la Sala Plena en la Sentencia C-132 de 2014, considero pertinente formular las siguientes observaciones, en relación con el “criterio determinante” –al que alude la precitada Sentencia– para reconocer la adopción de un tratado “en el ámbito de un organismo internacional”.En efecto, el Decreto 1513 de 2013 vulnera el artículo 224 de la Constitución Política, en la medida en que el instrumento internacional cuya aplicación provisional se dispuso no surte la totalidad de los requisitos constitucionales exigidos, en particular, no haber sido adoptado “en el ámbito de un organismo internacional”. No obstante, la Sentencia señala que “para establecer si un tratado fue suscrito en el ámbito de una organización internacional, el criterio determinante es la negociación y suscripción del referido instrumento comprendida dentro del objeto institucional del organismo internacional, determinado en el tratado constitutivo. Es decir, el punto de referencia es el mismo acto constitutivo del ente internacional en el que se define su objeto, los principios que orientan su estructura y funcionamiento, las reglas de orden sustantivo y de orden procedimental a la que se sujeta su actividad, así como el sistema normativo que la rige. Cuando a partir de este referente se concluye que la celebración del convenio cuya aplicación provisional se pretende, hace parte del objeto del organismo internacional, es viable, desde la perspectiva constitucional, la utilización de esta figura”. En el mismo sentido, se anota que la exigencia prevista en el artículo 224 de la Constitución Política, en relación con la adopción en el ámbito de un organismo internacional, “debe ser entendida en el sentido de que el tratado debe ser un desarrollo y una concreción directa y específica del objeto de la mencionada organización internacional”. Considero que ese entendimiento reduce el contenido y alcance de las locuciones “adopción en el ámbito de un organismo internacional”, conforme precisó la Sala Plena en Sentencia C-132 de 2014 –reiterada en Sentencia C-269 de 2014–. La expresión consagrada en el artículo 224 de la Constitución Política, en relación con la aplicación provisional de los tratados que se hayan “acordado en el ámbito de un organismo internacional”, no se restringe, exclusivamente, a aquellos instrumentos internacionales previstos en el tratado constitutivo de la correspondiente organización interestatal o internacional, sino a su vez, a: (i) aquellos instrumentos internacionales cuyo procedimiento de negociación y o adopción haya sido administrado por el respectivo organismo internacional o como consecuencia del ejercicio de una facultad, actividad o atribución asignada al organismo internacional y desarrollada por aquel o por un órgano del mismo comisionado para tal efecto; y (ii) aquellos en los que su negociación y o adopción es la consecuencia de un mandato expreso de la organización interestatal o internacional para concertarlo en su nombre o a sus instancias. En ese sentido, para considerar que un tratado ha sido acordado “en el ámbito de un organismo internacional”, no basta con que se acredite una relación de conexidad temática con la organización interestatal o internacional, considerando que no todo tratado que se negocie y suscriba sobre un asunto específico –que tenga relación con el eje, propósito, tema u objetivo central de algún organismo internacional–, conlleva, de suyo, la consecuencia de haber sido concertado “dentro de su ámbito”. Sobre el particular, la Sentencia C-132 de 2014 expresó: “La conexidad temática de agendas de los Estados y de los organismos internacionales -considerando que son aquellos, en su condición de miembros, los que fijan, usualmente, la de los segundos- es susceptible de asemejarse. Ello no implica, sin embargo, que todo tratado que haga referencia a asuntos similares a los que pudiere ocupar la agenda de un organismo internacional en un término determinado, impliquen, de suyo y de manera automática, el consentimiento del organismo internacional para negociar el tratado en su nombre y a sus instancias, máxime cuando sólo dos sujetos de derecho internacional –los negociadores signatarios– y no todos los miembros allí representados, convienen el proyecto a celebrarse. Por consiguiente, un tratado concertado entre dos sujetos de derecho internacional, de manera bilateral, en el que no mediare negociación, adopción y suscripción en nombre y representación del organismo internacional, sino, exclusivamente, motu propio, no puede considerarse en el ámbito de aquel, considerando que el propio organismo internacional no intervino, ni emitió un mandato para el efecto y, en consecuencia, tampoco consintió su conclusión”. Como corolario de lo anterior, me permito señalar que las locuciones “adopción en el ámbito de un organismo internacional”, en tratándose de requisitos constitucionales de aplicación provisional de tratados, no se restringen, exclusivamente, a los instrumentos internacionales previstos en el tratado constitutivo de la correspondiente organización interestatal o internacional, sino a los dos supuestos indicados, de manera expresa, en la Sentencia C-132 de 2014.MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoMauricio González Cuervo
Tema de la sentencia: Competencia De La Corte Constitucional Para Pronunciarse Sobre El Decreto Que Dispone La Aplicación Provisional De Un Tratado Internacional, Antes De Que Se Surta Su Perfeccionamiento
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado