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C-280/14
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-280/148 de mayo de 2014

Salvamento parcial de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Competencia De La Corte Constitucional Para Pronunciarse Sobre El Decreto Que Dispone La Aplicación Provisional De Un Tratado Internacional, Antes De Que Se Surta Su Perfeccionamiento

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-280 14DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Fallos de inexequibilidad diferida deben ser excepcionales (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente D-9869Decreto N° 1523 de 18 de julio de 2013 “Por el cual se da aplicación provisional al “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”Magistrado Ponente:LUÍS GUILLERMO GUERRERO PÉREZCon el acostumbrado respeto salvo parcialmente mi voto, pues considero que los fallos de inexequibilidad diferida deben ser excepcionales, en tanto suponen prolongar la ejecutabilidad de normas ya juzgadas por esta Corte como contrarias a la Constitución. Los casos en los cuales es admisible diferir los efectos de una decisión de inexequibilidad, deben ser entonces determinados con enfoque restrictivo, y serían admisibles sólo cuando se demuestre que los efectos de la inexequibilidad inmediata generarían afectaciones más graves a la Constitución, que los producidos por la permanencia definida de la norma declarada inexequible en el ordenamiento colombiano. Esa circunstancia excepcional no se acreditó en este caso, donde se examinaba un decreto, que versaba sobre un asunto comercial, y cuya inexequibilidad inmediata tenía implicaciones preminentemente particulares. Es posible, que la Sala se hubiera depurado por diferir los efectos del fallo, debido al carácter internacional de la materia regulada por el decreto. Sin embargo, esta razón, llevada a los demás casos de decretos que inconstitucionalmente apliquen de forma provisional tratados internacionales, tendría la inaceptable consecuencia de convalidar la elusión de los procedimientos constitucionales de incorporación de los acuerdos internacionales. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada