C-132 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1600 De 2012 Y Del Acuerdo De Transporte Aereo Suscrito Entre El Gobierno De Colombia Y El De Los Estados Unidos De America
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Contenido y alcance
- Control formal
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio estricto
- Deber de ser acordado en el ámbito de un organismo internacional
- Características
- Exequibilidad, con excepción del numeral 1º del artículo 18 que se declara inexequible
- Importancia de la prevención al ejecutivo para que actúe y decida con criterio de rigurosa excepcionalidad al interpretar los supuestos constitucionales de aplicación in
- Requisitos
- Concepto
- Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
- Exigencia constitucional de análisis y una interpretación estricta, restringida y rigurosa de los requisitos para que pueda utilizarse legítimamente por el Ejecutivo la figura de aplicación inmediata o provisional contenida en art
- Aplicación provisional por parte del Gobierno Nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá D.C., el 10 de mayo de 2011.
Luego del examen de validez formal del instrumento internacional y de su Ley aprobatoria, encuentra la Corte que es válida la firma, aprobación y ratificación del Convenio y que se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis.
En cuanto a la revisión del contenido de las disposiciones del Acuerdo de Transporte Aéreo, encuentra la Corporación que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional, al deber del Estado y de las autoridades de la República de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, a los postulados constitucionales que señalan que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y se garantiza el derecho a la libre competencia económica, así como al mandato de internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas de la nación con otras naciones, bajo principios de equidad y reciprocidad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Instrumento Internacional así como la de la Ley 1600 de 2012 que lo aprobó, con excepción del numeral 1º del artículo 18 del Acuerdo, relativo al deber de las partes, para el efecto de esta sentencia, del gobierno colombiano, de darle aplicación provisional, el cual se declara inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1600/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito en Bogota DC, el 10 de mayo de 2011, con excepcion del numeral 1o del articulo 18 que se declara inexequible.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito en Bogota DC, el 10 de mayo de 2011.
- Tercero. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.