T-043 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rosa Yamili Rua De Pizarro Como Agente Oficioso De Alfonso Rafael Pizarro Rua·Demandado <br>consorcio Fopep Y/O Grupo Interno De Trabajo Para La Gestion Del Pasivo Social De Puertos De Colombia (Foncolpuertos)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Se condiciona el pago de la pensión de sobrevivientes a hijo inválido hasta que se allegue sentencia de interdicción y la designación de un curador
- Protección especial
- Protección en el ámbito internacional
- Reglas jurisprudenciales para su protección especial
- Se requiere que la madre inicie proceso de interdicción judicial para el pago de la pensión de sobrevivientes por Foncolpuertos
- Elementos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, a la salud, al minimo vital y a la seguridad social de persona con discapacidad del 79.85% (retraso mental severo y sordera), a quien se le reconocio el 50% de la pension de sobrevivientes a raiz del deceso de su padre.
La inclusion en nomina para el correspondiente pago de la prestacion economica fue condicionada por la entidad a la entrega de copia de sentencia mediante la cual se le declarara interdicto y se le designara un curador. <br>solicita la inclusion en nomina para el pago de la pension de sobrevivientes.<br>las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.
La proteccion especial de las personas discapacitadas.<br>pese a que el reconocimiento de caracter pensional se efectuo tres años atras, ni la agente oficiosa ni sus familiares acudieron a la justicia ordinaria con el proposito de iniciar un proceso de interdiccion judicial como mecanismo idoneo para reactivar el pago de las mesadas pensionales y, de esa forma, materializar el goce efectivo de tal derecho en cabeza del agenciado.
No obstante lo anterior, en virtud tanto de la adecuada representacion de sus derechos e intereses como de su condicion de sujeto de especial proteccion constitucional, se ordenara al agente oficioso que inicie el proceso respectivo con la finalidad de que el afectado sea incluido en nomina y le sea reconocida su mesada pensional.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla proferida el 3 de julio de 2007 que negó el amparo de los derechos de Alfonso Rafael Pizarro Rua, por las razones expuestas en esta sentencia, y en su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital, y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la señora Rosa Yamili Rua de Pizarro, que dentro de los 8 días siguientes a la comunicación de la presente sentencia, inicie el proceso de interdicción judicial de Alfonso Rafael Pizarro Rua mediante la presentación de la demanda correspondiente, para lo cual podrá anexar copia del dictamen de la Junta Calificadora de Invalidez Regional Barranquilla como prueba de la discapacidad mental que afecta al señor Pizarro Rua, y solicitar que se designe un curador provisional mientras se dicta la sentencia definitiva. Una vez admitida la demanda, deberá remitir copia del auto admisorio de la misma al Consorcio FOPEP y al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
- Tercero. ORDENAR al Consorcio FOPEP y al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia para que dentro de los 8 días siguientes a la recepción del auto admisorio de la demanda de interdicción, incluyan en la nómina la pensión de sobrevivientes de Alfonso Rafael Pizarro Rua, reactiven el pago de las mesadas pensionales y su afiliación al sistema de salud, dejando pendiente el pago del retroactivo pensional hasta cuando se presente la sentencia definitiva.
- Cuarto. Comunicar al Defensor del Pueblo la presente sentencia para que disponga que un funcionario de la Defensoría efectúe el acompañamiento de la tutelante en la iniciación del proceso de interdicción judicial.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.