Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2015

T-317 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Claudio Andres Ruales En Calidad De Agente Oficioso De Luis Edmundo Rodriguez Burbano·Demandado Alcaldia Municipal De El Tambo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Es inconstitucional supeditar el reconocimiento a la existencia de una sentencia que le asigne un curador definitivo al solicitante en situación de discapacidad
Sustitución Pensional
  • Caso en que Alcaldía Municipal le exigió al actor un requisito no dispuesto en las normas vigentes para el reconocimiento de la sustitución pensional
Derecho A Seguridad Social, Minimo Vital Y Al Debido Proceso De Persona Con Discapacidad
  • Orden a Alcaldía Municipal reconocer el 100% de la sustitución pensional
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en representación de una persona que se encuentra en situación de discapacidad, porque luego de solicitar ante la Alcaldía de El Tambo (Nariño) el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de su padre se le negó la prestación, debido a que no se había nombrado judicialmente a la persona que asumiera su guarda en forma definitiva.

Aunado a lo anterior se discute, la imposibilidad de realizar la valoración médico psiquiátrica por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal ordenada al interior del trámite del proceso de interdicción, debido a los constantes episodios de auto y hetero agresividad que presenta el agenciado, los cuales impiden trasladarlo a un lugar diferente al de su residencia.

Por lo anterior solicitó al juez constitucional ordenar que dicho examen se realice en la residencia del paciente.

Luego de establecer que la solicitud de amparo es procedente, la Sala concluyó que es inconstitucional supeditar el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a la existencia de una sentencia que le asigne un curador definitivo al solicitante en situación de discapacidad.

Se AMPARAN los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social.

Se ordena a la entidad territorial accionada expedir acto administrativo a favor del agenciado, en el que le reconozca el 100% de la sustitución pensional reclamada.

Respecto a la valoración psiquiátrica en el domicilio del paciente se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, porque ésta se realizó y se emitió el correspondiente dictamen pericial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto, el doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014) que declaro improcedente el amparo invocado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, minimo vital y seguridad social del senor Luis Edmundo Rodriguez Burbano.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de El Tambo, Narino que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, expida a favor del senor Luis Edmundo Rodriguez Burbano, el acto administrativo en el que le reconozca el 100% de la sustitucion pensional, conforme a lo indicado en esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de El Tambo, Narino que una vez expedido el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la sustitucion pensional a favor del senor Luis Edmundo Rodriguez Burbano, debera dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la ejecutoria del acto, incluirlo en nomina y proceder al pago de las mesadas pensionales a quien actualmente ostenta la guarda provisional del agenciado, el senor Claudio Andres Ruales Rodriguez. En todo caso, se dejara pendiente el desembolso del retroactivo pensional a que hubiere lugar hasta cuando se presente la sentencia definitiva en el proceso de interdiccion y tome posesion del cargo por parte del curador o se acompane copia del registro civil con dicha anotacion.
  5. Cuarto. ADVERTIR al senor Luis Edmundo Rodriguez Burbano para que por conducto de su agente oficioso, el senor Claudio Andres Ruales Rodriguez, una vez proferida la sentencia de interdiccion en la que conste la persona designada definitivamente para ejercer su guarda, remita copia de la misma a la Alcaldia Municipal de El Tambo, Narino.
  6. Quinto. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con la pretension relativa a la realizacion de una valoracion medico psiquiatrica en el domicilio del senor Luis Edmundo Rodriguez Burbano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. Sexto. INFORMAR la presente decision al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Narino- para que en virtud del articulo 18 de la Ley 1306 de 2009, y por intermedio del Defensor de Familia, preste la asistencia personal y juridica que el senor Luis Edmundo Rodriguez Burbano requiera.
  8. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.