Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2010

T-674 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Oscar Alejandro Isaza Restrepo·Demandado Fondo De Pensiones Del Instituto Del Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que se negó reconocimiento y pago a hijo discapacitado argumentando ausencia de dependencia económica
Discapacitado
  • Protección constitucional especial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida digna, mínimo vital.

La accionante actúa en representación de su sobrino quien es discapacitado, solicita le sea reconocida la pensión de sobreviviente la cual le ha sido negada por la entidad accionada después de verificar que el agenciado realizaba trabajos esporádicos.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de un derecho pensional, la protección especial de los discapacitados, los requisitos para adquirir la pensión de sobrevivientes, resulta evidente que el actor debido a su estado mental necesita la pensión de sobreviviente para poder subsistir, se ordena a la entidad accionada incluir al agenciado en la nomina de pensionados y se ordena a la agente oficiosa iniciar un proceso de interdicción judicial.

Concede

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellin, la cual confirmo la sentencia del dieciseis (16) de febrero de dos mil diez (2010) del Juzgado
  2. Primero. de Familia de Envigado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derecho fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital del senor Oscar Alejandro Isaza Restrepo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que (i) dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia proceda a realizar el reconocimiento de la pension de sobrevivientes al senor Oscar Alejandro Isaza Restrepo, en calidad de hijo discapacitado de la senora Maria Esperanza Restrepo Restrepo y, en consecuencia, sea incluido en nomina de pensionados y en el sistema de seguridad social para que su derecho a la salud se materialice. (ii) El pago de la prestacion sera consignado en la cuenta que para el efecto suministre la senora Maria Gabriela Restrepo Restrepo, quien actua en la presente accion como agente oficiosa del peticionario. El anterior pago esta condicionado a que la senora Maria Gabriela Restrepo Restrepo inicie el correspondiente proceso de interdiccion judicial de Oscar Alejandro Isaza Restrepo con su debida atencion e impulso, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta decision. (iii) El pago retroactivo pensional se hara hasta cuando se presente al Instituto del Seguro Social, la sentencia definitiva del proceso de interdiccion.
  4. TERCERO. INFORMAR la presente decision al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Antioquia- para que en virtud del articulo 18 de la Ley 1306 de 2009, y por intermedio del Defensor de Familia, preste la asistencia personal y juridica que la senora Maria Gabriela Restrepo Restrepo requiera.
  5. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2691 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.