Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2018

T-185 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Julio Cesar Guerrero Y Otros·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Capacidad Juridica De Personas Diagnosticadas Con Alguna Afeccion Mental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad Juridica De Las Personas En Situacion De Discapacidad Mental
  • Será correlativa a su afectación, según ley 1306 de 2009
Personas Con Discapacidad Mental
  • Protección nacional e internacional
Derecho La Capacidad Juridica Y A La Seguridad Social De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Casos en que Colpensiones condicionó inclusión en nómina y correspondiente pago de pensión de invalidez de accionantes, a la presentación de una sentencia de int
Derecho A La Inclusion En Nomina De Pensionados
  • Orden a Colpensiones pagar pensión de invalidez sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en el ordenamiento jurídico
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de personas diagnosticadas con alguna afección mental, al condicionar su inclusión en nómina y el correspondiente pago de su pensión de invalidez, a la presentación de sentencia judicial de interdicción y la designación de un curador que administre sus patrimonios.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.

La protección nacional e internacional de las personas con discapacidad mental. 3º.

La capacidad jurídica de las personas diagnosticadas con alguna afección mental. 4º.

Jurisprudencia constitucional sobre la exigencia de la interdicción para incluir a una persona con discapacidad en nómina de pensionados.

En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado.

Se advierte a la accionada que en lo sucesivo debe resolver las solicitudes pensionales formuladas por personas diagnosticadas con afección mental de conformidad con las subreglas expuestas en este fallo y lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. En relacion con el expediente T-6.462.653, REVOCAR la sentencia proferida el 11 de octubre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., Sala de Decision Penal, en segunda instancia, mediante la cual se nego el amparo formulado por el ciudadano Julio Cesar Guerrero Munoz. En su lugar, CONFIRMAR la providencia emitida el 31 de agosto de 2017, por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., en primera instancia, el cual tutelo el derecho fundamental al minimo vital del ciudadano Julio Cesar Guerrero Munoz; ADICIONANDOLA con la proteccion de sus garantias constitucionales a la seguridad social, a la capacidad juridica y a la vida en condiciones dignas, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En relacion con el expediente T-6.559.019, REVOCAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decision Penal, en segunda instancia, por la cual se declaro improcedente el amparo formulado por la ciudadana Miriam Morales Osorio. En su lugar, CONFIRMAR la providencia emitida el 10 de agosto de 2017, por el Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito de Pereira, en primera instancia, el cual tutelo los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana de la ciudadana Miriam Morales Osorio; ADICIONANDOLA con la proteccion de su derecho fundamental a la capacidad juridica, en los terminos expuestos en esta providencia.
  4. TERCERO. En relacion con el expediente T-6.543.048, REVOCAR la sentencia proferida el 4 de octubre de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, en segunda instancia, mediante la cual se nego el amparo formulado por la ciudadana Solangel Sanchez de Aguirre. En su lugar, CONFIRMAR la providencia emitida el 9 de agosto de 2017, por el Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Pereira, en primera instancia, el cual tutelo los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la ciudadana Solangel Sanchez de Aguirre; ADICIONANDOLA con la proteccion de sus garantias constitucionales a la capacidad juridica y a la vida en condiciones dignas, en los terminos expuestos en esta providencia.
  6. CUARTO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones que, en lo sucesivo, debe resolver las solicitudes pensionales formuladas por personas diagnosticadas con una afeccion mental, de conformidad con las subreglas expuestas en esta providencia y lo establecido en la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese orden de ideas, no puede condicionar su inclusion en nomina y el correspondiente pago de su pension de invalidez, a la presentacion de una sentencia de interdiccion judicial y a la designacion de un curador a efectos de administrar su patrimonio.
  7. QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.