T-655 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gessner Gomez Ruiz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Será correlativa a su afectación, según ley 1306 de 2009
- Orden a Colpensiones incluir en nómina de pensionados al accionante y sufragar los valores adeudados con motivo del reconocimiento de pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es una persona de 70 años de edad con una enfermedad por accidente vascular encefálico agudo.
Colpensiones le reconoció la pensión de invalidez pero suspendió el ingreso a nómina, tras advertir que en el dictamen de invalidez se consignó que necesitaba ayuda de terceros.
Según la entidad, dicha circunstancia hacía necesario que el demandante allegara sentencia y acta de posesión del curador, según lo dispuesto en los artículos 52, 88 y 89 de la Ley 1306 de 2009.
Se reitera jurisprudencia constitucional alusiva a la procedencia de la acción de tutela contra decisiones proferidas por un fondo privado o por una administradora pública de pensiones.
Igualmente, sobre la exigencia de curador para incluir en nómina de pensionados a una persona en condición de discapacidad absoluta.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad incluir en nómina al peticionario y sufragar los valores adeudados por motivo del reconocimiento de la prestación, sin exigir que actúe a través de un tercero o curador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia, proferida el 03 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior de Cali Sala Civil, y la sentencia de primera instancia del 28 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali en el proceso de la referencia, en tanto declararon improcedente la acción de tutela formulada por el señor Gessner Gómez Ruiz contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la resolución GNR 307679 del 7 de octubre de 2015 proferida por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en tanto suspendió el ingreso a nómina de pensionados del señor Gessner Gómez Ruiz.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a incluir en nómina de pensionados al señor Gessner Gómez Ruiz y a sufragar los valores adeudados al actor con motivo del reconocimiento de una pensión de invalidez en la resolución GNR 307679 del 7 de octubre de 2015. Para el efecto, no podrá exigir que este actúe a través de un
- tercero. o curador.
- CUARTO. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.