T-573 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Consuelo En Representacion De Su Hija Silvia·Demandado Unidad Hospitalaria Aa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto de discapacidad
- Obligaciones generales de respeto, protección y cumplimiento
- Principios que guían la interpretación y la aplicación de sus disposiciones
- Reglas que determina el alcance de la obligación estatal de proveer apoyos y salvaguardias para que personas con discapacidad reflejen su voluntad y sus preferencias, en ejercicio de su capaci
- Se impone garantizar que conozcan y comprendan la información que les atañe
- Deber de traducir las providencias judiciales a un formato de lectura fácil que permita comprender el alcance de las decisiones judiciales y sus implicaciones
- Marco normativo
- Prohibición
- Importancia
- Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demás personas, sobre todos los aspectos de su vida
- Garantía del derecho al consentimiento informado, autonomía de la personalidad y los derechos sexuales y reproductivos
- Medidas para que los menores de edad tomen decisiones autónomas e informadas sobre el ejercicio de sus derechos
- Derecho a tomar decisiones autónomas e informadas
- Evolución jurisprudencial
- Cosa juzgada relativa en sentencias C-131/14 y C-182/16
- Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad que padece Síndrome de Down e hipertiroidismo, pretende que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia, practiquen la intervención quirúrgica necesaria para retirarle el dispositivo anticonceptivo subdérmico y en su reemplazo, realizarle la tubectomía o ligadura de trompas como procedimiento anticonceptivo definitivo.
Lo anterior, debido a los cambios y síntomas sufridos en el organismo de la joven que le afectan directamente su salud y bienestar.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Premisas que caracterizan el modelo social de la discapacidad incorporado en el marco internacional de protección de los Derechos Humanos y el derecho de las personas con discapacidad a decidir, en iguales condiciones que las demás, sobre todos los aspectos de su vida y, 2º.
Los derechos sexuales y reproductivos de las personas en situación de discapacidad bajo el modelo social de la CDPCD (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y los referentes normativos y jurisprudenciales sobre su derecho fundamental a tomar decisiones autónomas e informadas en esa materia.
Se confirma parcialmente la decisión de instancia que denegó la práctica del procedimiento de esterilización solicitado por la actora.
Se amparan los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad física y la salud física y reproductiva de la joven representada.
Se ordena a la E.P.S. accionada que, en cumplimiento de la prohibición legal contemplada en el artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, se abstenga de autorizar la práctica de procedimientos de concepción definitiva a la referida joven y de autorizar, en general, la práctica de cualquier procedimiento médico invasivo que no haya sido consentido por ella, en los términos contemplados en el presente fallo.
Se adoptan una serie de medidas conducentes a que los menores de edad con discapacidad cognitiva y psicosocial tomen decisiones autónomas e informadas sobre el ejercicio de sus derechos sociales y reproductivos.
Dentro de las órdenes adoptadas se destaca la impartida al Ministerio de Educación para que colabore con la Corte Constitucional en la traducción del contenido de esta providencia a un formato de lectora fácil que permita que sea comprendida por la hija de la demandante y por las personas intelectual y psicosocialmente diversas que puedan tener interés en ella.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (32 puntos)
- Primero. Confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), en tanto denegó la práctica del procedimiento de esterilización solicitado por Consuelo, como representante legal de su hija Silvia, pero por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia. En lo demás, la sentencia se revoca, para, en su lugar, adicionarla de conformidad con lo dispuesto en los numerales
- segundo. a
- décimo.
- séptimo. de la parte resolutiva de esta decisión.
- Segundo. Amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad física de Silvia y sus derechos a la salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Ordenar a CC EPS que, en cumplimiento de la prohibición legal contemplada en el artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, se abstenga de autorizar la práctica de procedimientos de anticoncepción definitiva a Silvia y de autorizar, en general, la práctica de cualquier procedimiento médico invasivo que no haya sido consentido por ella en los términos contemplados en esta providencia.
- Cuarto. Ordenar a CC EPS que conforme, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación del fallo, un equipo interdisciplinario integrado por un médico, un psicólogo y un trabajador social que, junto con los delegados que Profamilia y la Defensoría del Pueblo designen para el efecto, se reunirá con Silvia y con sus padres, incluso de forma separada, si resulta necesario, y cuantas veces se requiera, para i) realizar una presentación de las órdenes impartidas por la Sala Novena de Revisión; ii) identificar las barreras específicas que Silvia pueda enfrentar al momento de tomar decisiones sobre sus derechos sexuales y reproductivos y iii) determinar los ajustes razonables, apoyos y salvaguardias que le permitirán ejercer su capacidad jurídica a ese respecto. La primera reunión deberá llevarse a cabo dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la comunicación de la sentencia.
- Quinto. Ordenar a CC EPS que, en el contexto del diálogo que el equipo interdisciplinario establezca con Silvia y con sus padres, e identificados los ajustes razonables, apoyos y salvaguardias que se requieran para que la joven ejerza su capacidad jurídica, de conformidad con los parámetros señalados en la parte motiva de esta decisión, proporcione tales ajustes, apoyos y salvaguardias, para que, en ese contexto, el equipo interdisciplinario le brinde información sobre i) el derecho de las personas con discapacidad a contar con apoyos para la toma de decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen; ii) el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente, en condiciones de igualdad, sobre todas las decisiones que les afecten; iii) el derecho de las personas con discapacidad a acceder a información sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad y a mantener su fertilidad y sobre iv) acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, métodos de anticoncepción y los beneficios, implicaciones y riesgos de cada uno de ellos. La información deberá transmitirse, también, a los padres de Silvia.
- Brindada esa información, el equipo deberá acompañar el proceso mediante el cual Silvia decidirá si usará algún método de anticoncepción, informándole, para ello, sobre el que mejor se ajuste a sus necesidades específicas. El equipo deberá considerar la opinión que sobre el particular exprese Silvia y los criterios de elegibilidad para anticoncepción de la Organización Mundial de la Salud.
- Sexto. Advertir a CC EPS sobre su deber de diseñar, implementar y financiar los ajustes razonables para garantizar que sus afiliados en situación de discapacidad accedan a la prestación del servicios de salud en iguales condiciones que los demás, en los términos contemplados sobre el particular en el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 1618 de 2013, y sobre su obligación de asegurar la disponibilidad de programas de atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva dirigidos a las personas en situación de discapacidad, gratuitos y accesibles, de la misma variedad y calidad que los dispuestos para las demás personas.
- Séptimo. Prevenir a CC EPS sobre la imposibilidad de rehusar el recibo de correspondencia judicial.
- Octavo. Compulsar copias de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia, en los términos referidos en la parte motiva de esta providencia.
- Noveno. Advertir a la Empresa Social del Estado XX sobre su deber de diseñar, implementar y financiar los ajustes razonables para garantizar que sus pacientes con discapacidad accedan a la prestación de servicios de salud en iguales condiciones que los demás, en los términos contemplados sobre el particular en el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 1618 de 2013.
- Décimo. Ordenar a la Empresa Social del Estado XX que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta providencia, adopte las medidas encaminadas a sensibilizar y a capacitar a los profesionales de todos sus puntos de atención sobre el enfoque social de la discapacidad y las obligaciones concretas que, como prestadores de servicios de salud, les incumben respecto del respeto de la autonomía de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, su atención en condiciones de calidad, sobre la base del consentimiento libre e informado, y el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos. La entidad deberá remitir al Juzgado y a la Sala Novena de Revisión un informe que dé cuenta de las medidas que haya adoptado en ese sentido, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación de esta providencia.
- Décimo.
- primero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la comunicación de esta providencia, expida la reglamentación que garantice que las personas con discapacidad accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos y sobre las obligaciones correlativas que surgen para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto de la provisión de apoyos, ajustes y salvaguardias que les permitan adoptar decisiones informadas en esa materia y, en especial, frente a los asuntos que involucran el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. El ministerio deberá garantizar que las organizaciones sociales de personas con discapacidad y aquellas que se dedican a la defensa de sus derechos participen en el proceso de elaboración y difusión del documento, que deberá publicarse en la página web de la entidad y divulgarse entre los actores del sistema, junto con su versión en formato de lectura fácil. La Secretaría General de la Corte le remitirá una copia del fallo para esos efectos.
- Décimo.
- segundo. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo, con el objeto de que, en lo de su competencia, apoye, acompañe y vigile el cumplimiento del presente fallo, en aras de la protección de los derechos amparados y del cumplimiento de las órdenes adoptadas. Para esos efectos, la Secretaría General de la Corte le remitirá una copia de esta providencia.
- Décimo.
- tercero. Solicitar a la Defensoría del Pueblo que brinde su colaboración a la Corte designando un delegado para los efectos del cumplimiento de los numerales
- cuarto. y
- quinto. de esta providencia.
- Décimo.
- cuarto. Solicitar a la Asociación Pro Bienestar para la Familia Colombiana, Profamilia, que brinde su colaboración a la Corte designando un delegado para los efectos del cumplimiento de los numerales
- cuarto. y
- quinto. de esta providencia. Para esos efectos, la Secretaría General de la Corte le remitirá una copia del fallo.
- Décimo.
- quinto. Ordenar que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se remita copia de esta providencia a la Red Universitaria para el Reconocimiento y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el objeto de que haga parte de sus programas de sensibilización, formación y divulgación sobre los derechos de las personas con discapacidad, y al Sistema Nacional de la Discapacidad, para lo de su competencia.
- Décimo.
- sexto. Ordenar que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se remita copia de esta providencia al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Universidad de los Andes y a la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento.
- Décimo.
- séptimo. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de esta providencia, brinde su colaboración a la Corte traduciendo el contenido de la Sentencia T-573 de 2016 a un formato de lectura fácil que permita que sea comprendida por Silvia y por las personas intelectual y psicosocialmente diversas que puedan tener interés en ella, siguiendo, para ello, las pautas consignadas en su fundamento jurídico 104. El ministerio deberá remitir el formato de lectura fácil a la Sala Novena de Revisión, para que sea publicado en la página web de la Corte Constitucional, junto con el formato tradicional del fallo. Para esos efectos, la Secretaría General de la Corte le remitirá una copia de la sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.