T-740 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ricardo Alfredo Monsalve Zapata En Representacion De Maria Jose Monsalve Sanchez·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Estándares internacionales
- Garantía del derecho al consentimiento informado, autonomía de la personalidad y los derechos sexuales y reproductivos
- Evolución jurisprudencial
- Competencia y deberes del juez de familia como garante del respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las
- Improcedencia para ordenar ligadura de trompas por incumplir requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en representación de una hija menor de edad que presenta Síndrome de Down, instauró la acción de tutela en contra de la E.P.S.
COOMEVA, alegando la vulneración del derecho constitucional de petición, en tanto omitió dar respuesta a la solicitud relacionada con la autorización para practicarle a la niña el procedimiento de esterilización quirúrgica denominado ligadura de trompas.
Precisó el actor que la entidad inicialmente no respondió la solicitud, que posteriormente le exigió una autorización judicial con la que ya contaba y que finalmente, le ofreció un tratamiento alternativo que no correspondía al pretendido.
Entre otros argumentos esbozados por la accionada, estuvo el de no poder realizar el procedimiento médico, por estar prohibido expresamente por la Ley 1412 de 2010, por tratarse de una menor de edad.
La Sala de Revisión examinó la línea jurisprudencial que ha construido la Corte en torno a la procedibilidad de la acción de tutela para ordenar la práctica de procedimientos de anticoncepción definitivos en mujeres y menores en situación de discapacidad mental.
También revisó los estándares internacionales en relación con la posibilidad o no de autorizar procedimientos de esterilización quirúrgica en menores en situación de discapacidad, precisando las obligaciones en materia de garantía del derecho al consentimiento informado, la autonomía de la personalidad y los derechos sexuales y reproductivos de dicho grupo poblacional.
Se concluye, que no es procedente la acción de tutela para ordenar la práctica de la intervención quirúrgica solicitada, porque no es permitido el procedimiento de esterilización en la niña agenciada, en tanto es menor de catorce años, además, porque no está incursa en ninguna de las causales excepcionales que ponen en grave riesgo su integridad sexual y su autonomía personal, no existe autorización judicial para mismo y, el padre tampoco agotó el procedimiento ordinario establecido para la materia.
Pese a lo anterior, encuentra la Sala que se requiere abordar el amparo de los derechos fundamentales de la niña, debido a que puede estar en riesgo su integridad y autonomía personal.
Se CONCEDE la tutela de los derechos anteriormente precitados, además de los de la salud sexual y reproductiva y al consentimiento libre e informado.
Se ordena a la E.P.S. abstenerse de realizar cualquier procedimiento médico invasivo que no consulte el consentimiento de la menor y que carezca de autorización judicial según sea el caso y, prestar todos los servicios de asesoría y acompañamiento psicológico y médico en materia de métodos de planificación sexual y reproductivos de acuerdo a su situación de discapacidad.
Además de lo anterior, se imparten órdenes específicas al ICBF, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado
- Cuarto. (4o) Civil Municipal de Medellin en instancia unica, dentro de la accion de tutela instaurada por Ricardo Alfredo Monsalve Zapata como representante legal de su hija Maria Jose Monsalve Sanchez contra la EPS Coomeva, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la autonomia y la integridad personal, a la salud sexual y reproductiva, y al consentimiento libre e informado de Maria Jose Monsalve Sanchez, con base en las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Coomeva que: (i) se abstenga de realizar cualquier procedimiento medico invasivo que no consulte el consentimiento de la menor de edad y que carezca de autorizacion judicial segun sea el caso; (ii) preste todos los servicios de asesoria y acompanamiento sicologico y medico en materia de metodos de planificacion sexual y reproductivos de acuerdo a su situacion de discapacidad. Para el cumplimiento de esta ultima orden, debera tomar en cuenta los estandares internacionales en la materia y utilizar los metodos y herramientas para indagar el consentimiento de Maria Jose Monsalve Sanchez sobre las orientaciones y servicios que se le esten brindando.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF para que, en el termino de 8 dias, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y dentro del ambito de sus competencias, asesore e instruya a la familia de la nina Maria Jose Monsalve Sanchez respecto de los diferentes metodos, instrumentos y herramientas de apoyo para emision de consentimiento informado y su relacion con los metodos de planificacion sexual acordes a la situacion de discapacidad de la menor.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo -Defensoria Delegada para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor- y a la Procuraduria General de la Nacion -Procuraduria Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, adolescencia y Familia-, para que vigile la proteccion de los derechos fundamentales de la menor Maria Jose Monsalve Sanchez en los terminos expuestos en esta sentencia. Para el efecto deberan rendir sendos informes sobre el cumplimiento de las ordenes precedentes al juez de primera instancia el proceso de tutela de la referencia, esto es, al Juez
- Cuarto. (4o) Civil Municipal de Medellin.
- Quinto. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, para que ponga en practica las medidas necesarias y los ajustes razonables ordenados por la Convencion sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, correspondientes al desarrollo de los talleres que permitan a los jueces de familia del pais adquirir los conocimientos y apropiar las herramientas que responden al "modelo de apoyo a la toma de decisiones" que se deben aplicar en los juicios que se relacionan con los derechos de las personas, las mujeres y las menores en situacion de discapacidad, segun las consideraciones expuestas en este fallo.
- Sexto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.