T-396 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Cristian Antonio Lopez Celi·Demandado Fuerzas Militares De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
- Ejército expidió libre militar de reservista de primera clase
- Configuración
- Caso en que la omisión de atención médica persiste en el tiempo
- Orden a Sanidad del Ejército reanudar prestación del servicio de salud garantizando la continuidad de los tratamientos hasta que supere su afectación psiquiátrica
- Caso en que se sufre una grave afectación en la capacidad laboral a causa del cumplimiento del servicio
- Deber del Estado de suministrar la atención médica psiquiátrica, quirúrgica, hospitalaria por situaciones sucedidas durante su vinculación al servicio público
- Asistencia médica mientras se encuentre vinculado o el retiro se produzca por enfermedad adquirida en la prestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se impetra la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social, los cuales se consideran vulnerados por parte de las entidades accionadas, en cuanto decidieron suspenderle al actor los servicios de salud por encontrarse desvinculado de las Fuerzas Militares, pese a que estaba recibiendo un tratamiento psiquiátrico como consecuencia del detrimento de la salud mental padecido durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Pretende el actor con la acción constitucional, que se ordene a las accionadas el restablecimiento de los servicios de salud y la expedición de su libreta militar.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La afectación de la capacidad laboral a causa del cumplimiento del servicio. 2º.
Los límites en la continuidad de la prestación del servicio de salud.
Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado pero frente a la solicitud relativa a la expedición de la libreta militar y de conducta y, con relación a los demás derechos invocados, se CONCEDE la tutela y se ordena la reactivación del servicio médico solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud instaurada por el accionante relativa a la expedicion de la libreta militar y de conducta, en los terminos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de octubre de 2012, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual se denego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna del actor, respecto de la pretension referente a la reactivacion del servicio medico por medio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, por intermedio de su director o quien haga sus veces, que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha efectuado, vincule al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al senor Cristian Antonio Lopez Celi para efectos de realizar una valoracion completa de su estado psiquiatrico y, dependiendo del resultado que esta arroje, se mantenga la afiliacion hasta tanto supere su afectacion psiquiatrica, momento en el que cesara la vinculacion.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.