T-1058 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Personeria De Mitu·Demandado Departamento Del Vaupes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funcionamiento de infraestructura física de baterías sanitarias en baños de colegio por problemas de higiene y salubridad
- Carencia actual de objeto por hecho superado por suministro de nueva sede de baños con servicio de agua potable y pozo séptico adecuado
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Servicio público de contenido prestacional
- Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
- Fundamental
- Protección preferente
- Ejercicio de personero municipal en representación de estudiantes por problemas de higiene y salubridad en batería sanitaria y pozo séptico en baños de colegio
- Elementos para que se configure
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Personería Municipal de Mitú presentó la acción de tutela en contra de la Gobernación del Vaupés, para que le fueran protegidos los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación, a la integridad física y a la salubridad pública de las niñas, niños y adolescentes que estudian en la institución educativa integrada “José Eustasio Rivera”, los cuales considera vulnerados por las notorias deficiencias sanitarias y de salubridad que padece la institución en sus baterías de baño.
Se pretende con la acción constitucional que se ordene a la entidad territorial accionada, entregar en funcionamiento la nueva infraestructura de baños para los estudiantes del colegio.
En sede de revisió, la Sala estableció que las nuevas baterías sanitarias estaban siendo usadas por la comunidad académica representada y por ello decidió declarar la carencia actual de objeto por la configuración de un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de junio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que a su vez confirmó la proferida el 27 de abril de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, por medio de las cuales se denegó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado en la presente acción de tutela.
- TERCERO. PREVENIR a la Gobernación del departamento de Vaupés, para que en el futuro se abstenga de asumir conductas pasivas en detrimento de las prerrogativas constitucionales de que son objeto los niños, habida cuenta de que por su calidad de sujeto de especial protección constitucional se les debe asegurar el cumplimiento y protección efectiva de sus derechos por todos los medios disponibles.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.