Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-404 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Personeria Municipal De Ibague En Representacion De Los Estudiantes De La Institucion Educativa Maximiliano Neira Lamus·Demandado Municipio De Ibague Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educacion
  • Caso en que la infraestructura es inadecuada
  • Reiteración de jurisprudencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación.

La acción de tutela es presentada por la Personería Municipal de Ibagué en representación de los niños, niñas y adolescentes estudiantes de la Institución Educativa Maximiliano Neira Lamus.

Advierte el demandante, que la institución educativa cuenta con 1450 estudiantes y que las instalaciones locativas son insuficientes para atender la demanda estudiantil, hecho que genera que las clases se dicten en condiciones de hacinamiento, lo cual no es digno, ni saludable y mucho menos seguro para los alumnos.

Se pretende que vía tutela se ordene a la administración municipal disponer los recursos necesarios para adecuar la planta física de la institución, con la correspondiente dotación y la ampliación de la planta de docentes.

La Sala CONCEDE el derecho invocado e imparte una serie de órdenes tendientes a garantizar y hacer efectivo el goce del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha del 25 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Ibagué que, a su vez, confirmó el fallo dictado el 13 de septiembre de 2010 por el Juzgado
  3. Sexto. Civil Municipal de Ibagué, que negó la presente acción de tutela por carencia actual de objeto. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa Maximiliano Neira Lamus, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. SEGUNDO. Como medida de protección inmediata, ORDENAR al Alcalde del municipio de Ibagué que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, gestione el arrendamiento o comodato de instalaciones adecuadas que garanticen el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la Institución Educativa Maximiliano Neira Lamus, hasta tanto se de cumplimiento a las órdenes del siguiente numeral.
  5. TERCERO. ORDENAR al Alcalde del municipio de Ibagué que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie los trámites administrativos y presupuestales necesarios que garanticen la disponibilidad, correspondiente a la vigencia fiscal 2012, para que el Secretario de Educación Municipal pueda realizar las siguientes actividades:
  6. (i) Legalizar la compraventa de los terrenos en los que se encuentra el colegio, si aún no lo han hecho, para el consecuente inicio de la ejecución de las obras de ampliación y mejora de la infraestructura del colegio, según los presupuestos de la obra17, si no lo ha hecho.
  7. (ii) Designar el docente o docentes capacitados necesarios para copar a cabalidad, durante 2012 y los períodos académicos subsiguientes, las necesidades educacionales de los niños, niñas y adolescentes del colegio, si no lo ha hecho.
  8. (iii) Entregar el saldo restante de los pupitres necesarios, de manera tal que se cumpla a cabalidad el convenio realizado con INFIBAGUE, si no lo ha hecho.
  9. CUARTO. Las actividades del numeral
  10. tercero. de esta providencia deberán ser iniciadas, previa concertación entre la comunidad estudiantil (padres de familia, docentes, trabajadores, estudiantes) y las autoridades administrativas mediante sus representantes, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de la emisión de la correspondiente partida presupuestal. Así mismo, los funcionarios informarán al Juzgado
  11. Sexto. Civil Municipal de Ibagué la manera en que darán cumplida ejecución a estas órdenes de la Corte.
  12. QUINTO. PREVENIR a la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué para que en ningún caso vuelva a omitir la provisión suficiente de docentes para los educandos de ese municipio.
  13. SEXTO. Sin perjuicio de lo que atañe al Juzgado de primera instancia (Juzgado
  14. Sexto. Civil Municipal de Ibagué), el cumplimiento de este fallo se encomendará a la Personería Municipal y a la Defensoría del Pueblo del municipio de Ibagué, en el caso específico de los derechos de los menores de edad que asisten a la Institución Educativa Maximiliano Neira Lamus.
  15. SEPTIMO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.