T-236 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Astrid Liliana Pino Arango Actuando En Representacion De Su Hijo Menor Jorge Andres Varela Pino·Demandado Institucion Educativa Antonio Maria Claret De Quibdo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion invocado por madre de un menor a quien, avanzado el calendario escolar, le fue anunciada la imposibilidad de continuar con sus estudios en tal institucion, por no haber acreditado la validacion de los estudios anteriores cursados en un centro educativo de jornada nocturna. <br>la educacion como derecho fundamental.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la garantia del debido proceso en el ambito escolar.
La sala preciso, con base en el dictado de la sentencia t-301 de 1996, que para que se entienda minimamente asegurado este derecho en el contexto educativo, se necesita: (i) la comunicacion formal de la apertura del proceso disciplinario; (ii) la formulacion, verbal o escrita, de los cargos atribuidos; (iii) el traslado al imputado de todas las pruebas que funden los cargos elevados; (iv) la indicacion de un termino durante el cual este pueda formular sus descargos; (v) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante acto motivado y congruente; (vi) la imposicion de una sancion proporcional a los hechos que la motivaron; Y (vii) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir tales decisiones. <br>la sala rechazo la pretermision del procedimiento respectivo, maxime cuando se habia generado un grado de confianza legitima, respecto a la obtencion de la calidad de estudiante por parte del hijo de la petente. <br>asi, se sostuvo que la determinacion adoptada por la demandada fue inapropiada, pues debia, por el contrario, ponerse a disposicion del menor la planta docente y la carga academica necesaria para su nivelacion.
Se ordeno su reintegro. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, del diez y ocho de junio de 2008, en el que nego la accion de tutela interpuesta por Astrid Liliana Pino Arango a favor de su hijo menor de edad.
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar el derecho a la confianza legitima, al debido proceso y a la educacion del menor Jorge Andres Varela Pino. En consecuencia, ORDENAR que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion del fallo, la Institucion Educativa Antonio Maria Caret de Quibdo, disponga lo necesario para reincorporar al menor Jorge Andres Varela Pino al grado 11deg, decision que el menor podra adoptar antes de que inicie el
- segundo. semestre del ano lectivo
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.