T-251 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Madre En Representación De Su Hija Vs. Centro Educativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración en caso concreto
- Líneas jurisprudenciales
- Factores que deben tenerse en cuenta cuando son sometidos a trámite sancionatorio académico
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a recibir una educación sexual adecuada y oportuna a menor de edad que fue expulsada del colegio al ser sorprendida por el coordinador en compañía de un alumno en acto de contenido sexual habiéndole permitido presentar sus examenes finales.
Solicita se ordene al plantel autorizar el reintegro de la menor para la culminación de su año lectivo.
Derecho fundamental que tienen los niños y los adolescentes a recibir una adecuada y oportuna educacion sexual en los centros docentes.
Relaciones existentes entre las carencias que se presentan en el hogar y en el colegio en materia de educacion sexual y el derecho al debido proceso en la imposición de sanciones academicas a los menores de edad.
El caso de la menor explulsada no puede ser considerado como un hecho aislado sino como un reflejo de unas graves deficiencias que presenta la institución educativa en materia de educacion sexual.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- 1. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Segundo. Penal Municipal y Veinte Penal del Circuito de Cali en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora ( ... ) contra una institución educativa ( ... ).
- 2. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a recibir una educación sexual adecuada y oportuna a la menor ( ... )
- 3. PREVENIR a la accionante para que asuma con responsabilidad sus obligaciones legales de brindarle una educación sexual adecuada y oportuna a su hija.
- 4. PREVENIR a las directivas del colegio ( ... ) para que adopten, en el menor tiempo posible, las medidas pedagógicas pertinentes con el fin de que actos como los examinados en esta providencia no se repitan.
- 5. ORDENARLE a la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca que, en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificación de la presente providencia, tome las medidas necesarias para que la menor cuente con un cupo en otro centro educativo departamental, si eventualmente la misma no se encuentra ya matriculada en otro. De igual manera, se le advertirá a la misma autoridad pública, que debe omitir dar cualquier clase de explicación sobre los motivos que llevaron al traslado de la menor, y velará porque en el nuevo plantel la niña continúe adelante con su tratamiento psicológico.
- Asimismo, dado que la institución educativa accionada presenta graves deficiencias en materia de educación sexual, la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca, en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas posteriores a la notificación de la presente providencia, tomará las medidas necesarias para brindarle un soporte técnico en la materia, e igualmente, vigilará que el plantel cumpla efectivamente con sus deberes legales.
- 6. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.