Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2004

T-918 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Estella Bueno Jordan Vs. Colegio Internacional Altamira

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Disciplinario Buen Nombre Y La Educación De Menor A Quien Se Le Cancelo La Matricula Y Expulso Del Colegio Por Un Beso Robado Dado A Compañera De Estudios. Solicita Se Ordene Dejar Sin Efectos La Resolución De Cancelación De Matr
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Manual De Convivencia
  • Debe revisarse para consagrar procedimiento tendiente a lograr cancelación de matrícula
Derecho A La Educación
  • Cancelación de matrícula
Debido Proceso
  • Aplicación en procesos sancionatorios educativos
Educacion Sexual
  • Advertencia a colegio
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla que confirmo el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, en la accion de tutela instaurada por la senora Estella Bueno Jordan en representacion de su menor hijo Hernando Alonso Cuevas Bueno, en contra del Colegio Internacional Altamira.
  2. Segundo. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del menor Hernando Alonso Cuevas Bueno y dejar sin efecto la sancion impuesta por el Colegio Internacional Altamira de conformidad a los planteamientos expuestos en esta sentencia. ORDENAR al Colegio Internacional Altamira que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, se vuelva a iniciar el procedimiento adecuado para la investigacion de los hechos que se le atribuyen al estudiante citados, sin repetir las irregularidades aqui consideradas, respetando el debido proceso.
  3. Tercero. PREVENIR a las directivas del Colegio Internacional Altamira para que revisen el procedimiento que se aplica a los alumnos en razon a las faltas cometidas, contenido en el Manual de Convivencia, con el fin de que se ajuste a los derechos constitucionales al debido proceso y defensa, en aras del desarrollo armonico e integral que debe existir en los establecimientos educativos.
  4. Cuarto. ADVERTIR a las directivas del Colegio citado que deben atender adecuadamente la educacion sexual de los alumnos y, PREVENIR al menor Hernando Alonso Cuevas Bueno para que ajuste su comportamiento al respeto debido a la dignidad y a la autonomia personal de los demas condiscipulos y condiscipulas.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.