Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2004
T-918 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Estella Bueno Jordan Vs. Colegio Internacional Altamira
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Disciplinario Buen Nombre Y La Educación De Menor A Quien Se Le Cancelo La Matricula Y Expulso Del Colegio Por Un Beso Robado Dado A Compañera De Estudios. Solicita Se Ordene Dejar Sin Efectos La Resolución De Cancelación De Matr
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Manual De Convivencia
- Debe revisarse para consagrar procedimiento tendiente a lograr cancelación de matrícula
Derecho A La Educación
- Cancelación de matrícula
Debido Proceso
- Aplicación en procesos sancionatorios educativos
Educacion Sexual
- Advertencia a colegio
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla que confirmo el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, en la accion de tutela instaurada por la senora Estella Bueno Jordan en representacion de su menor hijo Hernando Alonso Cuevas Bueno, en contra del Colegio Internacional Altamira.
- Segundo. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del menor Hernando Alonso Cuevas Bueno y dejar sin efecto la sancion impuesta por el Colegio Internacional Altamira de conformidad a los planteamientos expuestos en esta sentencia. ORDENAR al Colegio Internacional Altamira que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, se vuelva a iniciar el procedimiento adecuado para la investigacion de los hechos que se le atribuyen al estudiante citados, sin repetir las irregularidades aqui consideradas, respetando el debido proceso.
- Tercero. PREVENIR a las directivas del Colegio Internacional Altamira para que revisen el procedimiento que se aplica a los alumnos en razon a las faltas cometidas, contenido en el Manual de Convivencia, con el fin de que se ajuste a los derechos constitucionales al debido proceso y defensa, en aras del desarrollo armonico e integral que debe existir en los establecimientos educativos.
- Cuarto. ADVERTIR a las directivas del Colegio citado que deben atender adecuadamente la educacion sexual de los alumnos y, PREVENIR al menor Hernando Alonso Cuevas Bueno para que ajuste su comportamiento al respeto debido a la dignidad y a la autonomia personal de los demas condiscipulos y condiscipulas.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-301/96Autonomia Universitaria. Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias De Orden Academico. Postgrado De Odontologia. Concedida.T-323/94Der. A La Educacion. Obligatoriedad Despues De Los 15 Años. Igualdad Frente A Los Demas Alumnos. Negada.T-519/92Derecho A La Educacion. Faltas Disciplinarias. Col. Salesiano(Dosquebradas). Negada.T-002/92Derecho A La Educacion. Autonomia Universitaria. Universidad Tecnologica De Pereira. Negada
Citada por11
T-449/23Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes, Actos De Hostigamiento O Matoneo Digital (Ciberacoso/Cyberbulling)-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.T-400/20Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones EducativasT-323/20Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes-ProtecciónT-056/20Derecho A La Educacion De Menor De Edad Por Parte De Institucion Educativa Que Restringe O Interrumpe El Proceso Educativo Con El Fin De Garantizar Cumplimiento De Obligaciones Economicas.C-100/19Periodo De Prueba. En Los Contratos De Servidores Domesticos Este Periodo Es De Quince (15) Dias.T-240/18Debido Proceso En Los Procedimientos Disciplinarios En Instituciones Educativas.
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.