T-449 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria·Demandado Institución Educativa Abc Y Colegio Xyz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar o matoneo incluyendo el cibermatoneo o cyberbullying para la protección de los estudiantes
- Caracterización
- Finalidad
- Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo
- Acoso escolar o matoneo en redes sociales
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Niños y adultos deben recibir una educación diferenciada que tengan en cuenta sus intereses, capacidades y vivencias
- Instrumentos internacionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Manejo por parte de las instituciones educativas
- Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
- Garantía de su desarrollo armónico e integral
- Objetivo y funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales al negar la posibilidad de que su hija estudiara en la jornada sabatina, únicamente por la edad.
La accionante alegó que la menor no quiso volver a la institución donde antes estudiaba la jornada regular, porque fue víctima de acoso cibernético debido a la divulgación de unas fotos sin su conocimiento, situación que la afectó emocional y físicamente e impidió que terminara su año lectivo en curso.
Teniendo en cuenta las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, la Sala de Revisión vinculó formalmente al colegio donde se presentó la situación del ciberacoso y su forma de proceder ante él.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
El manejo del ciberacoso o matoneo en instituciones académicas y, 2º.
El derecho constitucional a la educación de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la educación formal para adultos.
La Corte declaró que se presentó una carencia actual de objeto por daño consumado de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de la menor, debido a la falta de investigación de los hechos de ciberacoso denunciados.
Así mismo, declaró que se vulneraron los derechos a la dignidad, intimidad y buen nombre de la joven representada.
Por lo anterior, se impartieron una serie de órdenes puntuales y se exhortó a la Secretaría de Educación del Ladrillo para que, en el marco de sus funciones legales, acompañe el proceso de matriculación de la menor y le asegure un cupo en una jornada ordinaria para el año 2024.
Se dispuso que, dicha entidad remita un informe al juez de primera instancia en el que informen sobre (i) cómo se va a proceder en lo que respecta a la validación del grado noveno y (ii) en qué institución y de qué forma se le va a garantizar el cupo referido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR que existe una carencia actual de objeto por daño consumado de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de la menor Sara debido a la falta de investigación del Colegio XYZ de los hechos de ciberacoso denunciados en el primer semestre de 2023. DECLARAR que el Colegio XYZ vulneró los derechos a la dignidad, intimidad y buen nombre de la menor Sara. En consecuencia, ORDENAR que el Colegio XYZ, dentro del mes siguiente a la notificación del presente fallo, (i) realice la investigación de los hechos de ciberacoso ocurridos en el primer semestre del 2023 respetando el derecho al debido proceso de todos los involucrados, (ii) asegure los mecanismos de justicia restaurativa consagrados en su manual de convivencia, (iii) coordine un acto ofreciendo disculpas públicas, si así lo desea Sara y su familia, donde asuma la responsabilidad ante la inacción de la activación de protocolos e inicio del proceso disciplinario correspondiente y (iv) de ahora en adelante, investigue de manera diligente, profunda y constante los hechos de acoso escolar y ciber matoneo, siguiendo sus propios protocolos siempre en el marco del respeto del debido proceso.
- SEGUNDO. INSTAR a la Comisaría de Familia de Ladrillo, para que, en el marco de sus funciones, continúe con la investigación y logre esclarecer lo más pronto posible los hechos de ciberacoso donde fue la víctima la menor Sara.
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia del 18 de abril de 2023 del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Ladrillo, que negó el amparo de los derechos a la igualdad, educación y el libre desarrollo de la personalidad respecto de las actuaciones de la Institución Educativa ABC por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR que la Institución Educativa ABC que matricule formalmente a la menor Sara para que pueda validar el
- noveno. grado. En caso de considerarlo necesario, podrá aplicar exámenes de validación con el fin de garantizar que la menor pueda asegurar que conoce de los temas impartidos en el grado
- noveno. y así vincularse en el 2024 a otra institución educativa que oferte programas en la jornada ordinaria.
- QUINTO. EXHORTAR a la Secretaría de Educación del Ladrillo que, en el marco de sus funciones legales, acompañe el proceso de matriculación de la menor Sara y le asegure un cupo en una jornada ordinaria para el año 2024. Sobre lo anterior, deberá remitir un informe al juez de primera instancia en el que informen sobre (i) cómo se va a proceder en lo que respecta a la validación del grado
- noveno. y (ii) en qué institución y de qué forma se le va a garantizar el cupo para 2024.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Las comunicaciones a la accionante deberán incluir las respuestas de la Alcaldía municipal de Ladrillo, la Secretaría de Educación de Ladrillo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.