T-491 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Elizabeth Gaitan Acero Vs. Colegio Departamental "ricardo Gonzalez " De Subachoque
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elemento esencial del ser humano
- No la puede coartar el establecimiento educativo
- Alcance
- Resulta arbitraria la limitación con fundamento exclusivo en la moral
- Hechos ocurrieron en ámbito estrictamente privado
- Vulneración por parte de establecimiento educativo
- Límites
- Aplicación en procesos sancionatorios educativos
- Imposición de sanciones
- Potestad sancionatoria debe estar sujeta al debido proceso
- Potestad sancionatoria en foros con proyección académica e institucional
- Potestad sancionatoria en foros educativos
- Potestad sancionatoria en foros estrictamente privados
- Potestad sancionatoria según el foro en el que se desarrolle la conducta
- Objeto
- Tolerancia, respeto a la diversidad e igualdad en la diferencia
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Potestad sancionadora sometida a garantías constitucionales
- Núcleo esencial
- Fundamental
- Improcedente por no tener los hechos incidencia en la actividad académica
- Derecho-deber
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque, el dia 29 de octubre de 2002, y por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, el 12 de diciembre del mismo ano, dentro del proceso de la referencia
- Segundo. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de Elizabeth Gaitan Acero y dejar sin efecto la sancion impuesta por el Colegio Departamental "Ricardo Gonzalez", de conformidad a los planteamientos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, el Colegio debera adoptar las medidas necesarias a fin de que la joven, si asi lo decide, pueda culminar el pensum academico de las materias correspondientes a
- undecimo. grado y obtener su titulo de bachiller, siempre y cuando cumpla con las exigencias academicas para ello.
- Tercero. Ordenar que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.