T-391 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Oswaldo Santander Bucheli Vs. Escuela Naval De Cadetes Almirante Padilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración a cadete de la Escuela Naval
- Naturaleza jurídica
- Elementos indispensables en proceso disciplinario
- No se tuvo en cuenta por la Escuela Naval para aplicación de sanción
- Desconocimiento de los principios de publicidad y defensa
- Componentes básicos
- Controversia sobre sanción disciplinaria cuando se vulneren derechos fundamentales
- Factor temporal determinante para excluir medio de defensa judicial
- No analizó a fondo la gravedad de la falta
- Aplicable a escuelas de formación militar
- Límites
- Potestad sancionatoria debe estar sujeta al debido proceso
- Elementos
- Objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del joven Paul Oswaldo Santander Exquibel.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta por la Escuela Naval "Almirante Padilla" al cadete Paul Oswaldo Santander Exquibel. En consecuencia, si lo considera procedente, la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" deberá volver a surtir el procedimiento disciplinario en contra del mencionado estudiante, de conformidad con los principios establecidos en la presente sentencia y sin que en todo caso pueda imponer la sanción de retiro.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.