Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2003

T-391 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Oswaldo Santander Bucheli Vs. Escuela Naval De Cadetes Almirante Padilla

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Sancion Impuesta Con Ocasión De La Falta. Uso De Celular Ajeno. Reglamentos Disciplinarios. Manual De Conducta. Formacion Militar. Autonomia Universitaria. Presuncion De Inocencia. Non Bis In Idem. Proporcionalidad Y Publicidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario
  • Vulneración a cadete de la Escuela Naval
Escuela Naval
  • Naturaleza jurídica
Principio De Proporcionalidad
  • Elementos indispensables en proceso disciplinario
  • No se tuvo en cuenta por la Escuela Naval para aplicación de sanción
Proceso Disciplinario A Cadete
  • Desconocimiento de los principios de publicidad y defensa
Reglamento Disciplinario
  • Componentes básicos
Acción De Tutela
  • Controversia sobre sanción disciplinaria cuando se vulneren derechos fundamentales
  • Factor temporal determinante para excluir medio de defensa judicial
Consejo Disciplinario
  • No analizó a fondo la gravedad de la falta
Autonomía Universitaria
  • Aplicable a escuelas de formación militar
  • Límites
Institucion Educativa
  • Potestad sancionatoria debe estar sujeta al debido proceso
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del joven Paul Oswaldo Santander Exquibel.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sanción impuesta por la Escuela Naval "Almirante Padilla" al cadete Paul Oswaldo Santander Exquibel. En consecuencia, si lo considera procedente, la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" deberá volver a surtir el procedimiento disciplinario en contra del mencionado estudiante, de conformidad con los principios establecidos en la presente sentencia y sin que en todo caso pueda imponer la sanción de retiro.
  3. Tercero. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.