T-407 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Esperanza Tovar Hernandez Y Otros·Demandado Institucion Educativa Amelia Perdomo Garcia Del Municipio De Yaguara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Línea jurisprudencial
- Juicio de proporcionalidad para establecer si las medidas son razonables
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental
- Definición
- Potestad sancionatoria en foros con proyección académica e institucional
- Potestad sancionatoria en foros educativos
- Potestad sancionatoria en foros estrictamente privados
- Potestad sancionatoria según el foro en el que se desarrolle la conducta
- Definición
- Niveles de intensidad
- Asociado a la noción de intimidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Gozan de los derechos a la libertad de expresión, libertad de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, debido proceso, honra y buen nombre
- Maneras de vulneración
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos que integran el concepto
- Jurisprudencia constitucional
- No puede desbordar la verdadera misión contrariando principios constitucionales y desconociendo derechos fundamentales de los alumnos
- Vulneración del derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Características
- Definición
- Derecho comparado
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes, en representación de sus menores hijos, estudiantes de la Institución Educativa Amelia Perdomo García, instauran la acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, los cuales consideran vulnerados por la institución, al instalar cámaras de seguridad en las aulas las diferentes aulas de clase.
La rectora de la institución argumentó que dichas cámaras eran necesarias para ofrecer protección, seguridad y bienestar a la población estudiantil, en virtud del aumento de los robos en la institución y de manera simultánea, para mejorar la disciplina de los estudiantes en los salones.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Relevancia del espacio en el contexto del ejercicio de derechos fundamentales – espacios públicos y privados -, 2º.
Estatus constitucional del aula de clase – definición, derechos que se ejercen, riesgos en este contexto- y, 3º.
La utilización de cámaras de vigilancia y la seguridad en las instituciones educativas.
Se concluye que, si bien las seguridad de las instituciones educativas es un objetivo legítimo, las medidas de vigilancia en el interior de las aulas de clase a través de cámaras, pueden representar una violación de la intimidad y de las libertades individuales de los educandos y de los docentes.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia del 22 de noviembre de 2011 del Juzgado
- primero. Penal del Circuito con función de conocimiento del distrito judicial de Neiva.
- SEGUNDO. En consecuencia, amparar los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes de la Institución Educativa Amelia Perdomo García de Yaguara removiendo las cámaras de seguridad instaladas dentro de las aulas de clase.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.