C-204 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Alexis Ferney Bohorquez Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites de su actuación
- Competencia de la Corte Constitucional
- Facultad de permitir ingreso
- Inviolabilidad
- Registro
- Definición
- Inviolabilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho autónomo
- Finalidad
- Límites
- Protección constitucional
- Alcance
- Límites
- Manifestaciones
- No es absoluto
- Sentido y su relación con la teoría de las personas jurídicas
- Tipos
- Finalidad
- Fundamental
- Concepto
- Definición
- Alcance de la actividad de policía
- Características
- Características
- Alcance de la actividad de policía
- Alcance
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
- Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
- Interpretación restrictiva
- No exige una valoración individual y particular
- Carácter de domicilio del inmueble o habitación
- Protección según el espacio y el contexto
- Persona jurídica
- Titularidad
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a libertades
- Límites
- Definición
- Alcance
- Jurisprudencia Constitucional
- Criterios jurisprudenciales para determinarla
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
La norma cuestionada prevé que las actividades que trascienden lo público y que sean realizadas por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que se denominen clubes sociales sin ánimo de lucro, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados u otros similares, se someten a las normas del mismo Código.
El parágrafo primero del artículo 86 demandado autoriza a los alcaldes distritales o municipales para establecer horarios de funcionamiento para dichos establecimientos y para determinar las medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los horarios, de acuerdo con el Código de Policía.
El parágrafo segundo ibídem, faculta a las autoridades de Policía y a los Comandantes de Estación de Policía, para ingresar a estos establecimiento con el fin de verificar que se están cumplimento los horarios establecidos y para imponer, llegado el caso, las medidas correctivas correspondientes.
Según los actores, dichas disposiciones vulneran los artículos 15, 16, 28, 38, 39, 103 y 152 de la Constitución.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016.
Así mismo, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 ídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados.
Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
También se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 ibídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.