Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de mayo de 2019Sala Plena

C-204 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

✓Demandante Alexis Ferney Bohorquez Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016

✓
Tema · dato duro
Establecimientos Abiertos Al Público. Facultades De Los Alcaldes Para Fijar Horarios De Funcionamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actuacion De Autoridades Publicas
  • Límites de su actuación
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte Constitucional
Domicilio Corporativo
  • Facultad de permitir ingreso
Domicilio
  • Registro
  • Definición
  • Inviolabilidad
Derecho A La Inviolabilidad De Domicilio
  • Jurisprudencia constitucional
  • Derecho autónomo
  • Finalidad
  • Límites
  • Protección constitucional
Derecho De Asociacion
  • Alcance
  • Límites
  • Manifestaciones
  • No es absoluto
  • Sentido y su relación con la teoría de las personas jurídicas
  • Tipos
  • Finalidad
  • Fundamental
Espacio Semiprivado
  • Alcance de la actividad de policía
  • Características
Espacio Semipublico
  • Características
  • Alcance de la actividad de policía
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
Inviolabilidad Del Domicilio
  • Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
Actividades Que Trascienden De Lo Privado A Lo Publico
  • No exige una valoración individual y particular
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Carácter de domicilio del inmueble o habitación
Derecho A La Intimidad
  • Protección según el espacio y el contexto
Poder De Policia
  • Límites a libertades
Orden Publico
  • Definición
34 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

La norma cuestionada prevé que las actividades que trascienden lo público y que sean realizadas por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que se denominen clubes sociales sin ánimo de lucro, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados u otros similares, se someten a las normas del mismo Código.

El parágrafo primero del artículo 86 demandado autoriza a los alcaldes distritales o municipales para establecer horarios de funcionamiento para dichos establecimientos y para determinar las medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los horarios, de acuerdo con el Código de Policía.

El parágrafo segundo ibídem, faculta a las autoridades de Policía y a los Comandantes de Estación de Policía, para ingresar a estos establecimiento con el fin de verificar que se están cumplimento los horarios establecidos y para imponer, llegado el caso, las medidas correctivas correspondientes.

Según los actores, dichas disposiciones vulneran los artículos 15, 16, 28, 38, 39, 103 y 152 de la Constitución.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016.

Así mismo, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 ídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados.

Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

También se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 ibídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 86Ley 1801/16 «inciso 1 por los cargos analizados en la presente sentencia.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
  3. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.