Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de mayo de 2019Sala Plena

C-204 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Alexis Ferney Bohorquez Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Establecimientos Abiertos Al Público. Facultades De Los Alcaldes Para Fijar Horarios De Funcionamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actuacion De Autoridades Publicas
  • Límites de su actuación
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Competencia de la Corte Constitucional
Domicilio Corporativo
  • Facultad de permitir ingreso
Domicilio
  • Registro
  • Definición
  • Inviolabilidad
Derecho A La Inviolabilidad De Domicilio
  • Jurisprudencia constitucional
  • Derecho autónomo
  • Finalidad
  • Límites
  • Protección constitucional
Derecho De Asociacion
  • Alcance
  • Límites
  • Manifestaciones
  • No es absoluto
  • Sentido y su relación con la teoría de las personas jurídicas
  • Tipos
  • Finalidad
  • Fundamental
Espacio Semiprivado
  • Alcance de la actividad de policía
  • Características
Espacio Semipublico
  • Características
  • Alcance de la actividad de policía
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
Inviolabilidad Del Domicilio
  • Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
Actividades Que Trascienden De Lo Privado A Lo Publico
  • No exige una valoración individual y particular
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Carácter de domicilio del inmueble o habitación
Derecho A La Intimidad
  • Protección según el espacio y el contexto
Poder De Policia
  • Límites a libertades
Orden Publico
  • Definición
34 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

La norma cuestionada prevé que las actividades que trascienden lo público y que sean realizadas por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que se denominen clubes sociales sin ánimo de lucro, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados u otros similares, se someten a las normas del mismo Código.

El parágrafo primero del artículo 86 demandado autoriza a los alcaldes distritales o municipales para establecer horarios de funcionamiento para dichos establecimientos y para determinar las medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los horarios, de acuerdo con el Código de Policía.

El parágrafo segundo ibídem, faculta a las autoridades de Policía y a los Comandantes de Estación de Policía, para ingresar a estos establecimiento con el fin de verificar que se están cumplimento los horarios establecidos y para imponer, llegado el caso, las medidas correctivas correspondientes.

Según los actores, dichas disposiciones vulneran los artículos 15, 16, 28, 38, 39, 103 y 152 de la Constitución.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016.

Así mismo, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 ídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados.

Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

También se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 ibídem, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 86Ley 1801/16 «inciso 1 por los cargos analizados en la presente sentencia.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 1 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
  3. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo 2 del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.